domingo, 3 de octubre de 2010

Experimentos en Tuskegge y Guatemala: Los esposos Clinton con un mismo discurso de perdón por experimentos antiéticos del pasado



REFLEJO DE DOS REALIDADES Y UN MISMO ABUSO:




Primero Bill Clinton Clinton en mayo 1997, casi 70 años después de haberse ejecutado un antiético experimento con una población negra de Tuskegee, del Condado de Macon (Alabama), pidió perdón a los sobrevivientes de esta investigación. El presidente pidió disculpas a los sobrevivientes de Tuskegge en nombre de los norteamericanos por el experimento "vergonzoso y claramente racista" que destruyó sus vidas. Sus principales palabras fueron: "No podemos deshacer lo que hicimos pero podemos dejar el silencio. Podemos dejar de dar vuelta nuestras caras. Podemos mirarlos a ustedes a los ojos y finalmente decir en nombre de los norteamericanos: lo que hicieron los Estados Unidos fue vergonzoso y lo siento".

Ahora la historia se repite...
Y como es la vida, creo que nunca un delito queda impune, ya que por casualidad una investigadora americana que justamente estudiaba este caso de Tuskegge (La profesora Reverby se topó con los experimentos de Guatemala cuando buscaba contexto para su investigación del caso Tuskegee), encuentra información sobre un estudio en Guatemala sobre Sífilis, cuyas aberraciones éticas y metodológicas simulan las atrocidades de Tuskegge.

En esta oportunidad se trataba de un estudio llevado a cabo en Guatemala entre los años 1946 y 1948, sobre gente vulnerable: presos y enfermos mentales, los cuales fueron intencionalmente infectados con sífilis y gonorrea y sin una verdadera toma de consentimiento informado.

Este último sábado 02 de octubre 20101, la Secretaria de Estado de EEUU, Hillary Clinton, se disculpó con Guatemala por los experimentos que infectaron intencionalmente a personas de ese país con sífilis y gonorrea entre 1946 y 1948, así mismo el presidente de Estados Unidos, Barack Obama quien pidió disculpas al presidente de Guatemala.

En un comunicado conjunto con la Secretaria de Salud, Kathleen Sebelius, Clinton ha calificado de "antiético" el estudio estadounidense de inoculación de enfermedades de transmisión sexual que se desarrolló en Guatemala durante el Gobierno de Juan José Arévalo Bermejo (1945-1951). "Lamentamos profundamente que esto haya sucedido y ofrecemos nuestras disculpas a todas las personas que resultaron afectadas por esas abominables prácticas de investigación".

La coincidencia hizo que los esposos Clinton cumplan con un engorroso encargo: pedir perdón en nombre del gobierno americano por abusos pasados en la investigación con seres humanos.

Grandes similitudes:

Tuskegge.- Los participantes del estudio eran vulnerables: Pacientes negros, de zonas rurales y pobres.

Guatemala.- Los participantes del estudio eran Vulnerables: Presos y enfremos emntales.

Tuskegge: No se les explicaba que estaban haciendo una investigación sobre las causas de esa enfermedad y tampoco se les informaba que existía un tratamiento.No hubo toma de consentimiento informado

Guatemala: No hubo toma de consentimiento informado.


Bueno amigas y amigos, he cumplido con mi responsabilidad moral de difundir esta importante información...

Ahora viene la reflexión de cada uno de nosotros


Saludos

Agueda Muñoz del carpio toia

sábado, 2 de octubre de 2010

Investigación de sífilis en Guatemala: Tuskegge en latinoamérica???


Queridas amigos y amigos seguidores del Blog, hoy quiero compartir con ustedes una penosa noticia:
Un nuevo experimento antiético del pasado llevado a cabo esta vez en Guatemala sobre sífilis:

Una mujer catedrática fue quien protegonizó esta semana la revelación de otro secreto de la investigación antiética con seres humanos, se trata de Susan Reverby, catedrática en el Wellesley College, quien divulgó en su portal un terrible hallazgo: Experimentos llevados a cabo por científicos estadounidenses en los años cuarenta del siglo pasado, causaron deliberadamente infección con sífilis a cientos de personas en Guatemala
Los experimentos se llevaron a cabo entre 1946 y 1948, y según esta profesora "nunca produjeron ninguna información útil", por lo tanto no se conoce si hubo beneficio directo sobre las poblaciones estudiadas.
Este nuevo hallazgo, nos hace recordar al experimento de Tuskegge por varias razones, entre ellas el patrocinador y la utilización de sujetos vulnerables.

1. Patrocinadores similares.-
En el caso del experimento en Guatemala, el proyecto estaba patrocinado por el Servicio Público de Salud de Estados Unidos y el gobierno de Guatemala de ese tiempo, en la investigación de Tuskegge también tuvo como sponsor al Servicio Público de Salud de Estados Unidos.

2. Investigación con vulnerables.-
En el caso del experimento de Guatemala, se utilizaron como sujetos de estudio a reos varones y pacientes mujeres del Hospital Nacional de Salud Mental.
En el experimento de Tuskegge, fueron humildes hombres de raza negra de Alabama.

3. Problemas en la toma del consentimiento informado o falta de toma del mismo en ambos experimentos.
El experimento en Guatemala involucró el contagio intencional de sífilis y gonorrea a 696 guatemaltecos, sin el consentimiento de éstos.
En Tuskegge no se les dio la información adecuada para dar un Consentimiento libre e informado.
Voy a hacer un breve resumen de lo que la prensa internacional divulga en estas horas:
La catedrática explicó que los guatemaltecos fueron infectados por 2 vías: Contacto con prostitutas, que tenían la enfermedad o fueron infectados intencionalmente.
El presidente actual de Guatemala, Álvaro Colom, luego de conocer esta desafortunada noticia indicó que fue "una fuerte violación a los derechos humanos".
"Son violaciones éticas (...) En mi opinión es un crimen de lesa humanidad. Primero, los pacientes eran vulnerables, era muy difícil que esa gente dijera que no. Dos, no se les consultó, y tres, había engaño en la conducción de los experimentos (...) Definitivamente para mí es una violación seria a los derechos humanos", dijo el mandatario guatemalteco.
Amigos, han pasado 62 años de este experimento de la sífilis en Guatemala, y en estas horas, nuevamente Estados Unidos pide perdón por la antiética conducción de la investigación con seres humanos.
Por todo ello es importante que en todos los espacios tratemos de vigilar la integridad ética y científica de toda investigación con seres humanos.
Saludos
Agueda Muñoz

sábado, 28 de agosto de 2010

Legislación Internacional y Nacional

Legislación Internacional y Nacional sobre Violencia familiar


Queridos amigos y amigas de MERPAVIFA y todos aquellos que luchan por la tención y la prevención de la Violencia familiar


Contamos con Legislación Internacional y Nacional al respecto que debemos conocer, alzanzo a ustedes algunos links:

Legislación Internacional

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Pacto de los Derechos Civiles y Políticos
Pacto de los Derechos Economicos Sociales y Culturales
Conferencia Mundial sobre Derechas Humanos (Viena)
Convención sobre la Elinacion de Todas las Formas de Violencia conta la Mujer
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia hacia la Mujer

Legislación Peruana

Creación de Registro de Victimas de Feminicidio. RM #110-2009-MIMDES
Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -2015
Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2002 -2007
Decreto Supremo #008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual al interior del MIMDES
Texto Único Ordenado de la Ley 26260 y sus modificaciones

Saludos y ojalá revisemos juntos el importante material alcanzado
saludos

Agueda Muñoz

sábado, 3 de julio de 2010

Diploma Superior en Bioética

Estimados amigos seguidores del BLOG, los invitamos a participar de una importante capacitación en Bioética en Argentina, se trata de un Diplomado dirigido por la Universidad de FLACSO y con apoyo del Programa Fogarty.

Se los recomiendo, yo fui alumna y ahora participo por tercer año como profesora invitada.

Saludos

Agueda Muñoz


Ampliación de la Información: El Diploma Superior en Bioética consta de cuatro cursos que pueden realizarse tanto en modalidad virtual, presencial o mixta. Los cursos que componen el Diploma son:

Introducción a la bioética y a los comités de ética (modalidad virtual o presencial)
Introducción a la ética de la investigación (modalidad virtual o presencial)
Bioética clínica (modalidad virtual o presencial)
Problemas de ética de la investigación (modalidad virtual) o 4. Teoría y métodos de la bioética (modalidad presencial)
Asimismo, se exigirá la aprobación de una evaluación final integradora. Dicha evaluación será domiciliaria y abarcará los diferentes contenidos trabajados en los cursos.

Cursos del 2er. semestre de 2010:
Modalidad presencial:

INTRODUCCIÓN A LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
Contenidos mínimos:

• Introducción a la ética de la investigación. Casos y problemas clásicos de ética de la investigación. Diversos actores: sujetos de investigación, investigadores, financiadores y agencias regulatorias.
• Consentimiento informado. Características generales. Estándares de información. Equívocos terapéuticos. Comprensión, motivación y voluntariedad.
• Comités de ética de la investigación. Características, integrantes y funciones de los CEI. Recursos para su mejor funcionamiento.
• Investigación en ciencias sociales. Dificultad de identificar problemas. Diferencias en la concepción de daño. Engaño en ciencias sociales.
• Problemas actuales de ética e investigación. Códigos internacionales: rectificaciones y clarificaciones. Investigación en países en desarrollo. Políticas públicas e investigación. Intereses en juego. Rol de la industria. Justicia y distribución de recursos: obligaciones durante y después de las investigaciones.

Duración: 11 de agosto al 1º de diciembre de 2010.
Fecha de inscripción: Hasta el 10 de agosto de 2010.
Reuniones: Miércoles de 18 a 20:30hs.
Lugar: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Ayacucho 555. Buenos Aires.
Arancel: Matrícula: $150. Curso: $760 (con opción de pago en 4 cuotas mensuales de $190).

Modalidad virtual:

PROBLEMAS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
Con cupo limitado)
Contenidos mínimos:

• Investigación en niñas/os y adolescentes. Consentimiento informado y asentimiento.
• Investigación en pacientes terminalmente enfermos.
• Problemas metodológicos y éticos en investigación.
• Investigaciones sociales sobre temas de salud.
• Investigaciones genéticas: problemas, avances y perspectivas futuras.
• Investigación con comunidades indígenas.

Duración: 10 de agosto a 15 de diciembre de 2010.
Fecha de inscripción: hasta el 23 de julio de 2010.
Arancel por curso: Matrícula: $220. Curso: 5 cuotas mensuales de $220.
Estudiantes extranjeras/os, consultar.

BIOÉTICA APLICADA

Contenidos mínimos:

• Dilemas éticos en salud pública: beneficencia y respeto por la autonomía.
• Desigualdad social, género y acceso a los cuidados de la salud. Salud reproductiva y derechos humanos.
• Los cuidados paliativos y las decisiones al final de la vida. Problemas éticos en terapia intensiva. Futilidad y retiro de tratamientos.
• Salud mental y Bioética. Consentimiento informado en psicoterapia.

Duración: 26 de agosto a 30 de diciembre de 2010.
Cierre de inscripción: 13 de agosto de 2010.
Arancel por curso: Matrícula: $220. Curso: 5 cuotas mensuales de $220.
Estudiantes extranjeras/os, consultar.


Informes y consultas: agromick@flacso.org.ar y bioetica@flacso.org.ar;
http://www.flacso.org.ar/formacion_posgrados_contenidos.php?IDPC=3&ID=231
FLACSO/FORMACIÓN/DIPLOMAS SUPERIORES/PROGRAMA DE BIOÉTICA

Programa Bioética
Ayacucho 555 (C1026AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (54-11) 5238 9300. Int. 453 y 354
Fax (54-11) 4375-1373

jueves, 17 de junio de 2010

VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER EN AREQUIPA




Violencia familiar contra la mujer: estamos llegando a límites inesperados.


La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer la define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”
La Organización Mundial de la Salud, reconoce además que la violencia contra las mujeres es un problema de Salud Pública, debido a que provoca graves consecuencias sobre la salud física, psicológica y social de las víctimas.
La violencia familiar en el Perú, es un indicador que refleja las desigualdades de derechos entre el hombre y la mujer, atenta contra la dignidad y la libertad de la mujer, ocasiona graves consecuencias para la salud física y psicológica de la víctima y de su entorno y se produce en todos los niveles económicos, sociales, culturales y geográficos.
En la Región de Arequipa la violencia familiar es un problema humano, social, legal y de salud pública y pese a que es considerada como una grave violación de los derechos humanos las cifras son elevadas. Somos por ejemplo la segunda Región del país con más feminicidios. Estamos llegando por lo tanto a límites inesperados: Asesinato de mujeres dentro de sus hogares.

Ante esta situación se deberían realizar acciones permanentes y concertadas para la prevención y atención de la violencia familiar y para ello requieren conocer las dimensiones y características de este problema, por ello ponemos a disposición de todos, una serie de indicadores que facilitarán esta tarea.

Los invito a visitar una Web que ha sido creada dentro del marco de un proyecto que realizo con apoyo del CIES; Observatorio de Salud, Embajada Belga y la Universidad Católica de Santa María de Arequipa sobre Violencia familiar contra la mujer y sobre indicadores de salud.
Este es el link: http://ucsmresearchcenter.com/Violencia.aspx

Saludos

Agueda Muñoz

sábado, 22 de mayo de 2010

Sanción por Discriminar a personas viviendo con VIH/SIDA en Perú





Perú encabeza Lucha contra la discriminación de Personas viviendo con VIH: Multarán por discriminar a los portadores del VIH


Querido amigos comparto con ustedes una gran noticia que significa un gran avance de los derechos en salud de Perú, se trata de una Ley que sanciona la discriminación laboral hacia los portadores del VIH y Sida.

Saludos

Agueda Muñoz

La noticia publicada en la prensa Diario El Pueblo sábado 22 mayo 2010 Arequipa perú dice:

"Es una infracción muy grave que será multada hasta con 72 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados, informó la ministra de Trabajo, Manuela García, explicó que se considera un acto de discriminación que el empleador exija al trabajador hacerse la prueba de VIH como condición para acceder a un empleo o mantenerlo.Asimismo, es discriminatorio no contratar a una persona al conocer o suponer que es VIH positivo y emplear mecanismos de hostigamiento o aislamiento a fin de obtener la renuncia del trabajador VIH positivo.Si una persona viviendo con VIH y sida es víctima de alguno de estos actos en su centro de trabajo debe denunciarlos de inmediato ante la Dirección de Inspección Laboral, para que se realice una verificación de estos hechos, indicó la ministra.Recordó que la denuncia puede realizarse vía correo electrónico, mediante la página web del sector (www.mintra.gob.pe), o personalmente, acudiendo a la sede del ministerio en Lima o en las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, señaló.El denunciante deberá consignar la siguiente información: nombre, número de DNI, domicilio, la descripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, la fecha y lugar en que se produjeron.Igualmente, los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable del acto discriminatorio y otros datos que se consideren convenientes de mencionar.
La ministra aseguró que se guardará absoluta reserva durante todo el proceso."

RESARCIMIENTO
Aquel trabajador que sea despedido únicamente por ser portador del VIH puede exigir su reposición al centro laboral por vía judicial o el pago de una indemnización.
En ambos casos, dijo, el trabajador será quien deba acreditar la existencia del despido y su nulidad, dado que ni el despido ni el motivo alegado se presumen, sino que quien los alega debe probarlos. La ministra García ofreció estos alcances al inaugurar el taller denominado “Respuesta del Ministerio de Educación frente al VIH y sida en el lugar de trabajo”, donde se abordarán aspectos epidemiológicos, transmisión y prevención de la enfermedad.También se tratará sobre el estigma y la discriminación de las personas con VIH y sida en el ámbito laboral.

martes, 9 de marzo de 2010

DIA DE LA MUJER



Queridas amigas seguidoras del Blog: Feliz día de la Mujer

Hoy en el día de la mujer y todas las mujeres deberíamos tomarnos un tiempo para pensar y preguntarnos si vivimos en un mundo en el que gozamos de libertad, igualdad, equidad, no violencia, ejercicio pleno de nuestros derechos humanos, derechos a la salud, derechos reproductivos, etc.

Mi respuesta es: NO vivimos en ese mundo ideal...

En el Perú se evidencia que aún persisten problemas de equidad de género, discriminación, estereotipos, machismo, estigmatizaciones, etc.

Así es como observamos por ejemplo el panorama de la salud reproductiva de las mujeres, que afecta más a las mujeres jóvenes de nuestro país, principalmente de zonas marginales y pobres. Estos problemas se relacionan a elevadas tasas de mortalidad materna, escaso control de la natalidad, falla o ausencia de planificación familiar, falta de acceso a anticoncepción, embarazos no deseados, abortos y violencia sexual.

La protección de los derechos de las mujeres en el Perú se garantiza por parte del Estado Peruano, a través de diversos pactos y convenciones firmados y ratificados por el Estado y esta protección debe incluir los derechos reproductivos. Ese es el deber de las leyes y de nuestros legisladores.

Como mujer apoyo la autonomía de la mujer para tomar decisiones relacionadas a su vida reproductiva y entre ellas está la libre elección de cualquier método anticonceptivo, incluida la píldora del día siguiente. En nuestras zonas pobres quien toma decisiones sobre planificación familiar es el hombre.

No podemos negar que en nuestro país aun las mujeres no podemos festejar del día de la mujer con una verdadera sonrisa, enfrentamos graves problemas que hacen desdibujar toda sonrisa de triunfo, por ejemplo la incidencia de violencia doméstica física, psicológica y sexual continúa siendo alta. (4 de cada 10 mujeres son golpeadas)

Hoy recuerdo una frase que describe nuestra realidad y la de muchas mujeres del mundo: "La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz." (Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas)

El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, debe ser un día de reflexión y de agradecimiento por todas las luchas de las mujeres por lograr que se reconozcan nuestros derechos y se nos trate como ciudadanas, pero también debe ser un día para asumir nuevos retos, individuales, grupales, institucionales. Retos que promuevan desarrollo de planes, políticas, estrategias, conductas, etc que reinvindiquen los derechos de las mujeres en el mundo y la igualdad de géneros.

Saludos


Agueda Muñoz

martes, 2 de marzo de 2010

ARGENTINA PROMULGA LEY SOBRE DERECHOS DE LOS PACIENTES

ARGENTINA PROMULGA LEY SOBRE DERECHOS DE LOS PACIENTES

Queridos amigos, nuestros hermanos argentinos han promulgado una Ley sobre los derechos de los pacientes,esta ley se sostiene en el respeto de la intimidad, dignidad, confidencialidad, autonomía y derecho a la información que tiene todo paciente. Comparto con ustedes el texto completo. Felicitaciones Argentina!!!

Saludos

Agueda Muñoz

Ley 26.529 – SALUD PUBLICA. Derechos del Paciente
B.O. 20/11/09 – Ley 26.529 – SALUD PUBLICA – Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
SALUD PUBLICA Ley 26.529
Derechos del Paciente en su Relación
con los Profesionales e Instituciones de la Salud.


Sancionada: Octubre 21 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Capítulo II. DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo III. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
• a) Su estado de salud;
• b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
• c) Los beneficios esperados del procedimiento;
• d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
• e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
• f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:
• a) Internación;
• b) Intervención quirúrgica;
• c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
• d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;
• e) Revocación.
ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Capítulo IV. DE LA HISTORIA CLINICA
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:
• a) La fecha de inicio de su confección;
• b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
• c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
• d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
• e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
• f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo.
ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original.
Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.
En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Capítulo V. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529
— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada