sábado, 22 de mayo de 2010

Sanción por Discriminar a personas viviendo con VIH/SIDA en Perú





Perú encabeza Lucha contra la discriminación de Personas viviendo con VIH: Multarán por discriminar a los portadores del VIH


Querido amigos comparto con ustedes una gran noticia que significa un gran avance de los derechos en salud de Perú, se trata de una Ley que sanciona la discriminación laboral hacia los portadores del VIH y Sida.

Saludos

Agueda Muñoz

La noticia publicada en la prensa Diario El Pueblo sábado 22 mayo 2010 Arequipa perú dice:

"Es una infracción muy grave que será multada hasta con 72 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados, informó la ministra de Trabajo, Manuela García, explicó que se considera un acto de discriminación que el empleador exija al trabajador hacerse la prueba de VIH como condición para acceder a un empleo o mantenerlo.Asimismo, es discriminatorio no contratar a una persona al conocer o suponer que es VIH positivo y emplear mecanismos de hostigamiento o aislamiento a fin de obtener la renuncia del trabajador VIH positivo.Si una persona viviendo con VIH y sida es víctima de alguno de estos actos en su centro de trabajo debe denunciarlos de inmediato ante la Dirección de Inspección Laboral, para que se realice una verificación de estos hechos, indicó la ministra.Recordó que la denuncia puede realizarse vía correo electrónico, mediante la página web del sector (www.mintra.gob.pe), o personalmente, acudiendo a la sede del ministerio en Lima o en las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, señaló.El denunciante deberá consignar la siguiente información: nombre, número de DNI, domicilio, la descripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, la fecha y lugar en que se produjeron.Igualmente, los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable del acto discriminatorio y otros datos que se consideren convenientes de mencionar.
La ministra aseguró que se guardará absoluta reserva durante todo el proceso."

RESARCIMIENTO
Aquel trabajador que sea despedido únicamente por ser portador del VIH puede exigir su reposición al centro laboral por vía judicial o el pago de una indemnización.
En ambos casos, dijo, el trabajador será quien deba acreditar la existencia del despido y su nulidad, dado que ni el despido ni el motivo alegado se presumen, sino que quien los alega debe probarlos. La ministra García ofreció estos alcances al inaugurar el taller denominado “Respuesta del Ministerio de Educación frente al VIH y sida en el lugar de trabajo”, donde se abordarán aspectos epidemiológicos, transmisión y prevención de la enfermedad.También se tratará sobre el estigma y la discriminación de las personas con VIH y sida en el ámbito laboral.