Es un BLOG dedicado a la Bioética de la investigación con seres humanos en Latinoamérica. Analiza aspectos relacionados a : Comités de ética en Latinoamérica, regulación de ensayos clínicos,monitoreo de la investigación, auditoría, quality assurance,consentimiento informado, temas de bioética sobre inicio y final de la vida, etc.
LINKS DE BIOÉTICA DE INTERÉS
- Acta Bioethica Revista
- ANMAT ente regulador Argentino
- ANVISA ente regulador de Brasil
- Bioética Unesco
- Blog de Bioética de mujeres
- CICA Universidad Católica de Santa María de Arequipa
- FDA U.S. Food and Drug Administration
- Felaibe
- Global Forum for Health Research
- Health Research Web
- International Association of Bioethics
- OMS - OPS
- Proyecto Promoviendo el Derecho a la Salud de los más pobres: Labor Incidencia Arequipa
- Revista Bioética y debate
- Unesco Red de educacion en bioética
domingo, 20 de mayo de 2012
Ley de la muerte Digna
Se aprobó en Argentina la Ley de la muerte Digna, la bioética está muy activa en nuestro país hermano!
En nuestros países Latino Americanos todavía no se profundiza en espacios abiertos temas de bioética relacionados al final de la vida, como derechos del paciente al rechazo de un tratamiento, encarnizamiento terapéutico o de la sedación paliativa. Sin embargo iniciativas como la alcanzada por Argentina nos muestra, que si se puede concretar mediante una Ley temas como la muerte digna.
Esta iniciativa toca otros aspectos de la bioética tales como el derecho a la información, al consentimiento pleno e informado para elegir entre varias opciones terapéuticas médicas o quirúrgicas, o a su total rechazo. Pero también nos hace reflexionar sobre nuestro deber ético como profesionales de la salud de aliviar el sufrimiento expresado en dolor en un enfermo terminal.
Creo que en el Perú ya se debe hablar de estos temas tales como: El respeto al paciente y a su dignidad y a la libre toma de sus decisiones. Cada caso es individual pero debemos dar una salida legal para los que deseen no ser asistidos frente a un estado vegetativo. Debemos abrir el debate para alternativas como las "Voluntades anticipadas" o "testamento Vital".
Las personas podrían registrar legalmente su deseo sobre su salud en el futuro, donación de órganos, etc.
Bueno amigos, hay mucho por reflexionar y mucho por hacer en este campo!. Saludos. Agueda Muñoz
jueves, 10 de mayo de 2012
Respeto de los derechos humanos para todas las mujeres en el mundo
Estamos en el año 2012 y aun en algunos lugares de Africa se sigue mutilando a las mujeres.
Según la UNICEF 70 millones de niñas y mujeres actualmente han sido sometidas a la mutilación más conocida como la ablación genital femenina en África y el Yemen. Esta situación se presenta también en Europa, Australia, Canadá y los Estados Unidos, principalmente entre los inmigrante procedentes de África y Asia sudoccidental.
Esta práctica vulnera los derechos humanos de las niñas y mujeres y se considera una práctica discriminatoria de género que viola los derecho a la vida y la salud.
La argumentación religiosa no puede sostener ante el mundo ningun acto violento de tortura y trato cruel, inhumano y degradante contra la mujer. Al respecto las mujeres del mundo estamos protegidas frente a estas u otras prácticas tradicionales peligrosas por el Derecho internacional y esto debe ser universalmente difundido.
Comparto un testimonio sobre la ablacion genital femenina llevado al cine, es muy conmovedor pero real. Aun en muchas partes del mundo niñas sufren dolor físico y psicológico por el echo de ser mujeres. No podemos decir que por fin existe igualdad de género y respeto de los derechos humanos para todas las mujeres en el mundo.
Los invito a abrir el link siguiente: http://www.youtube.com/watch?v=wqzw1X5cT78
Saludos
Agueda Muñoz
Programa Fogarty International Center (FIC), NIH – FLACSO de Capacitación en Ética de la Investigación 2012 dirigido por las Directoras: Dras. Ruth Macklin y Florencia Luna INVITA a:
Seminario intensivo de ética de la investigación 21 al 24 de mayo de 14 a 18 hs. Auditorio de FLACSO Dirección: Ayacucho 555
Lunes 21 de mayo Sesión 1 – 14 a 16 hs. Florencia Luna y Ruth Macklin Desarrollos recientes en ética de la investigación
Sesión 2 – 16 a 18 hs. Ethan Cowan: Implicaciones éticas de la modificación de las prácticas de testeo del HIV
Martes 22 de mayo Sesión 1 – 14 a 16 hs.
Karen Kopitowski: Sesgo de financiamiento en investigación clínica: ¿Podemos confiar en los resultados de los estudios?
Sesión 2 – 16 a 18 hs. Paul Marantz : Consideraciones éticas sobre investigación con biobancos
Miércoles 23 de mayo.Sesión 1 – 14 a 16 hs.Alex John London Cómo mejorar la evaluación ética de incentivos en investigación
Sesión 2 – 16 a 18 hs. Ignacio Mastroleo La obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación
Jueves 24 de mayo Sesión 1 – 14 a 16 hs.Alex John London Beneficios justos, fuerzas del mercado. La legitimidad de la investigación internacional
Sesión 2 – 16 a 18 hs.
Florencia Luna y Ruth Macklin
Cierre del seminario
Profesores invitados
Ethan Cowan (EE.UU.)
Assistant Professor, Departments of Emergency Medicine, and Epidemiology & Population Health, Albert Einstein College of Medicine, Jacobi Medical Center.
Karen Kopitowski (Argentina)
Médica de familia. Jefa de servicio de Medicina familiar y comunitaria del Hospital Italiano de Bs.As. Coordinadora del Comité de ética de protocolos de investigación del mismo hospital. Profesora titular de Medicina familiar del Instituto Universitario del Hospital Italiano. Egresada de la Maestría en Efectividad Clínica, UBA - Escuela de Salud Pública de Harvard.
Alex John London (EE.UU.)
Professor of Philosophy & Director, Center for Ethics and Policy, Carnegie Mellon University.
Ignacio Mastroleo (Argentina)
Dr. en Filosofía, Universidad de Buenos Aires (UBA). Becario post-doctoral de CONICET.
Paul R. Marantz (EE.UU.)
Associate Dean for Clinical Research Education, and Professor in the Departments of Epidemiology and Population Health, and Medicine, at the Albert Einstein College of Medicine.
lunes, 7 de mayo de 2012
14 bebés murieron después de participar de las vacunas.
14 bebés Argentinos murieron después de participar de las vacunas.
Un juez de Argentina confirmó la sanción de $1.000.000 dispuesta por ANMAT en contra de un laboratorio farmacéutico y a 2 médicos acusados de falsear permisos de padres para que sus hijos participaran de pruebas con una vacuna. Unos 14 bebés murieron después de participar de las vacunas.
Hay mucho por investigar y analizar. Espero ampliaciones y comentarios. Saludos. Agueda Muñoz
miércoles, 11 de enero de 2012
Animales quimera
ANIMALES QUIMERA
Gracias Vicente por tu valiosa participación, efectivamente desde hace mucho tiempo se llevan a cabo investigaciones con animales quimera, sin embargo esta investigación involucra la combinación de varias células embrionarias de diferente origen. Una quimera es un animal que tiene características de dos o más especies y se origina por la mezcla de células provenientes de especies diferentes y posee las características de los dos individuos que genéticamente lo originan. Aquí va un ejemplo que intenta llamar a la reflexión a los seguidores de este blog:
Es el experimento de la oveja-cabra que se creó luego de un experimento conducido en Inglaterra por los investigadores Fehilly y Willadsen, quienes utilizaron blastocistos de cabra y oveja. El embrioblasto de cabra fue introducido dentro del blastocisto de una oveja y ya el embrión formado fue transferido a una oveja receptora. El animal que nació tenía una mezcla de ambas especies.
Para que nos tomemos un tiempo y reflexionemos amplio un poco este caso: nació un animal quimérico que tenía cuernos de cabra, pero enroscados como los de oveja. Las células sanguíneas eran de las dos especies, sus proteínas tenían características de ambas especies, con predominio de oveja. Sólo de copulaba con ovejas.
Ahora bien Vicente como nos has ilustrado, la manipulación embrionaria puede ser de diferentes especies o de una misma especie y esto podría significar forzar una mezcla de lo bueno y lo malo de cada especie participante y ese impacto aun no se podrá medir. Por ahora, no se conocen las implicancias a futuro de esta nueva alternativa, por ello la bioética deberá estar atenta a este gran adelanto de la ciencia, no para vetarlo sino para conocer, aprender y/o alertar.
Saludos
Agueda
Copio para todos, la valiosa intervención de nuestro amigo Vicente:
Estimada Agueda, muchas gracias por la información.
Algunos datos interesantes sobre el estado de las investigaciones con animales quimera:
-Ya ha sido posible producir varios tipos de animales quimeras tales como oveja-cabra o pollo-codorniz
-Células madre humanas inyectadas en fetos de oveja has dado como resultado animales – ovejas - con células humanas en varios de sus órganos (incluyendo corazones, cerebros e hígado). En algunos de estos órganos, como el hígado, el porcentaje de células humanas llega a ser de hasta 80%.
-Se han desarrollado líneas de cerdos que tienen células sanguíneas del propio animal, células sanguíneas humanas y un nuevo tipo de células con características de las dos anteriores.
- Ya existen líneas de ratones con todos los elementos de su sistema inmune de origen humano.
- Ha habido experimentos exitosos en los que DNA humano ha sido inyectado en embriones de conejo y el resultado fue una nueva cepa de células embrionarias con material genético mayoritariamente humano (estas células, no obstante, serian mas “híbridos” que verdaderas quimeras). Estos experimentos incluyeron procedimientos para asegurar que estas células no se desarrollaran en embriones.
El experimento sobre el cual Agueda llama la atención es diferente a los anteriores en el sentido de que es producto de combinar células embrionarias de diferente origen pero que pertenecen a la misma especie (monos Rhesus). Desde este punto de vista, este experimento tiene muchos menos conflictos éticos que los anteriores, especialmente porque no se transgredido los limites de especies (de animales). Es decir, la naturaleza moral del producto esta fuera de toda cuestión: el resultado es, de la forma mas definitiva, un mono Rhesus (y no una oveja-cabra, por ejemplo). Lo interesante, sin embargo, es que es al parecer es la primera vez en que este tipo de experimentos se realizan y son exitosos en primates menores y quizá en esto radique los mayores cuestionamientos éticos. Agueda, podrías comentar al respecto?
Vicente
10 de enero de 2012 20:16
Gracias Vicente por tu valiosa participación, efectivamente desde hace mucho tiempo se llevan a cabo investigaciones con animales quimera, sin embargo esta investigación involucra la combinación de varias células embrionarias de diferente origen. Una quimera es un animal que tiene características de dos o más especies y se origina por la mezcla de células provenientes de especies diferentes y posee las características de los dos individuos que genéticamente lo originan. Aquí va un ejemplo que intenta llamar a la reflexión a los seguidores de este blog:
Es el experimento de la oveja-cabra que se creó luego de un experimento conducido en Inglaterra por los investigadores Fehilly y Willadsen, quienes utilizaron blastocistos de cabra y oveja. El embrioblasto de cabra fue introducido dentro del blastocisto de una oveja y ya el embrión formado fue transferido a una oveja receptora. El animal que nació tenía una mezcla de ambas especies.
Para que nos tomemos un tiempo y reflexionemos amplio un poco este caso: nació un animal quimérico que tenía cuernos de cabra, pero enroscados como los de oveja. Las células sanguíneas eran de las dos especies, sus proteínas tenían características de ambas especies, con predominio de oveja. Sólo de copulaba con ovejas.
Ahora bien Vicente como nos has ilustrado, la manipulación embrionaria puede ser de diferentes especies o de una misma especie y esto podría significar forzar una mezcla de lo bueno y lo malo de cada especie participante y ese impacto aun no se podrá medir. Por ahora, no se conocen las implicancias a futuro de esta nueva alternativa, por ello la bioética deberá estar atenta a este gran adelanto de la ciencia, no para vetarlo sino para conocer, aprender y/o alertar.
Saludos
Agueda
Copio para todos, la valiosa intervención de nuestro amigo Vicente:
Estimada Agueda, muchas gracias por la información.
Algunos datos interesantes sobre el estado de las investigaciones con animales quimera:
-Ya ha sido posible producir varios tipos de animales quimeras tales como oveja-cabra o pollo-codorniz
-Células madre humanas inyectadas en fetos de oveja has dado como resultado animales – ovejas - con células humanas en varios de sus órganos (incluyendo corazones, cerebros e hígado). En algunos de estos órganos, como el hígado, el porcentaje de células humanas llega a ser de hasta 80%.
-Se han desarrollado líneas de cerdos que tienen células sanguíneas del propio animal, células sanguíneas humanas y un nuevo tipo de células con características de las dos anteriores.
- Ya existen líneas de ratones con todos los elementos de su sistema inmune de origen humano.
- Ha habido experimentos exitosos en los que DNA humano ha sido inyectado en embriones de conejo y el resultado fue una nueva cepa de células embrionarias con material genético mayoritariamente humano (estas células, no obstante, serian mas “híbridos” que verdaderas quimeras). Estos experimentos incluyeron procedimientos para asegurar que estas células no se desarrollaran en embriones.
El experimento sobre el cual Agueda llama la atención es diferente a los anteriores en el sentido de que es producto de combinar células embrionarias de diferente origen pero que pertenecen a la misma especie (monos Rhesus). Desde este punto de vista, este experimento tiene muchos menos conflictos éticos que los anteriores, especialmente porque no se transgredido los limites de especies (de animales). Es decir, la naturaleza moral del producto esta fuera de toda cuestión: el resultado es, de la forma mas definitiva, un mono Rhesus (y no una oveja-cabra, por ejemplo). Lo interesante, sin embargo, es que es al parecer es la primera vez en que este tipo de experimentos se realizan y son exitosos en primates menores y quizá en esto radique los mayores cuestionamientos éticos. Agueda, podrías comentar al respecto?
Vicente
10 de enero de 2012 20:16
martes, 10 de enero de 2012
Mezcla de células de embriones distintos: Implicancias éticas

La bioética tiene una nueva tarea: Implicancias éticas de la mezcla de células de embriones distintos... Nacen los primeros monos quiméricos, mezcla de células de embriones distintos
Se han creado monos de células de embriones distintos por un equipo científico de Estados Unidos de la Universidad de Oregón y sus avances se han publicado en la revista Cell. Roku y Hex son dos monos quiméricos y son el producto de una mezcla de células de seis genomas diferentes. Según los científicos creadores, este logro abre muchas promesas para la investigación.
Serán estos aportes importantes para los avances en la terapia con células madres y debemos saber Beneficios y riesgos. Comparto la noticia sobre el nacimiento de los primeros monos quiméricos, mezcla de células de embriones distintos.
http://www.rtve.es/noticias/20120109/nacen-primeros-monos-quimericos-mezcla-celulas-embriones-distintos/488521.shtml
Saludos
Agueda Muñoz
lunes, 29 de agosto de 2011
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN 2012
AMIGOS Y AMIGAS SEGUIDORES DEL BLOG DE BIOETICA, LOS INVITO A LEER ESTA IMPORTANTE INFORMACION, ES UNA GRAN OPORTUNIDAD DE CAPACITACION EN ETICA DE LA INVESTIGACION, TANTO POR LA CALIDAD DE PROFESORAS COMO POR LOS CONTENIDOS TEORICOS Y PRACTICOS
Saludos
Agueda Muñoz del Carpio
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN 2012
El Programa está auspiciado por el Fogarty International Center (FIC) de los National Institutes of Health (NIH) de EE.UU.
Co-directoras: Florencia Luna (PhD), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Buenos Aires, Argentina; Ruth Macklin (PhD), Departamento de Epidemiología y Salud Pública, Albert Einstein College of Medicine, Nueva York, EE.UU.
Abierto a: médicos, abogados, filósofos y profesionales de las ciencias sociales -entre otros-, residentes en Latinoamérica.
Condiciones que deben cumplir los postulantes:
• Residir en un país de Latinoamérica.
• Tener muy buen nivel de lectura de inglés.
• Poseer título de grado, título de doctorado o maestría y experiencia sustancial en la enseñanza, la investigación o la clínica.
• Pertenecer a una institución, a la cual se reintegren una vez finalizado el entrenamiento.
• Poder demostrar apoyo institucional para implementar los resultados del entrenamiento en la institución a la que pertenecen.
Se alienta especialmente la postulación de personas que trabajen o enseñen en instituciones públicas.
Criterios de selección de los becarios:
• Capacidad del postulante para producir un cambio sustancial en la institución o comunidad a la que pertenece, luego del período de entrenamiento.
• Formación académica.
• Experiencia en investigación con seres humanos o ética de la investigación.
• Logros alcanzados, incluyendo publicaciones y proyectos realizados o supervisados.
El Programa de Capacitación
Los postulantes seleccionados serán becarios del Programa durante 10 meses y comenzarán sus actividades el 1º de abril de 2012. Los tres primeros meses del entrenamiento se realizarán en Buenos Aires, con sede en FLACSO, y requerirán dedicación exclusiva. Luego los becarios retornarán a su país de origen y retomarán el trabajo habitual en la institución a la que pertenecen. Paralelamente, realizarán desde allí la segunda etapa del Programa, de siete meses de duración.
Las actividades del Programa incluyen:
• Participar en un seminario intensivo de ética de la investigación, con profesores invitados de EE.UU. y Latinoamérica.
• Tomar cursos en FLACSO y otras instituciones académicas de Buenos Aires.
• Asistir a las reuniones de Comités de Ética de Investigación de instituciones públicas y privadas de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
• Elaborar un plan de actividades -practicum- para implementar los resultados del entrenamiento en la institución a la que pertenece el becario.
• Desarrollar un trabajo de investigación con la guía de un tutor.
Luego de cumplir el período de entrenamiento de tres meses en Buenos Aires, los becarios retornarán a su institución, donde:
• Participarán en un curso a distancia (virtual) de 16 semanas de duración, dictado por las Dras. Luna y Macklin, junto con un equipo de profesores invitados de habla hispana.
• Implementarán el plan de actividades -practicum - elaborado durante la estadía en Buenos Aires.
Financiamiento:
Los becarios recibirán un estipendio para cubrir los gastos de estadía en Buenos Aires durante tres meses. Se pagarán los costos de un pasaje en clase económica para todo viaje vinculado con el Programa de Capacitación.
Para presentarse:
• Completar el formulario de postulación disponible en:
http://www.flacso.org.ar/investigacion_ayp_contenido.php?ID=162
y enviarlo por correo electrónico, junto con la documentación allí solicitada,
a Natalia Righetti: nrighetti@flacso.org.ar
• Las presentaciones deberán realizarse antes del 31 de octubre de 2011.
jueves, 30 de junio de 2011
Diploma Superior en Bioética y la Especialización en Bioética de FLACSO-Argentina
COMPARTIENDO GRANDES INICIATIVAS DE CAPACITACIÓN
Estimadas/os,
Nos agrada informarles que se encuentra abierta la inscripción al Diploma Superior en Bioética y la Especialización en Bioética de FLACSO-Argentina. Directora y profesora principal: Dra. Florencia Luna.
El Diploma consta de cuatro cursos que pueden realizarse tanto en modalidad virtual, presencial o mixta. Los cursos que lo componen son:
Introducción a la bioética y a los comités de ética (modalidad virtual o presencial)
Introducción a la ética de la investigación (modalidad virtual o presencial)
Bioética clínica (modalidad virtual o presencial)
Problemas de ética de la investigación (modalidad virtual) o 4. Teoría y métodos de la bioética (modalidad presencial)
La Especialización consta de tres cursos adicionales que pueden realizarse sólo en modalidad virtual. Los cursos que la componen son:
5. Problemas particulares de la Bioética
6. Fundamentos teóricos de la Bioética
7. Bioética aplicada
Al finalizar tanto el Diploma como la Especialización se exigirá en cada instancia la aprobación de una evaluación final integradora. Cada evaluación será domiciliaria y abarcará los diferentes contenidos trabajados en los cursos.
Los cursos recién mencionados también pueden realizarse por separado como cursos de posgrado.
Cursos del 2do. semestre de 2011:
Modalidad presencial:
TEORÍAS Y MÉTODOS DE LA BIOÉTICA
Contenidos mínimos:
Teorías éticas y su contrapartida en la bioética.
Teorías de la justicia: J. Rawls y R. Nozick.
Críticas igualitaristas, feministas y desde el marxismo analítico.
Distribución de recursos escasos.
Derechos Humanos y justicia internacional.
Justicia Global y el problema de la pobreza.
Profesora a cargo: Dra. Florencia Luna
Duración: 10 de agosto al 30 de noviembre de 2011.
Fecha de inscripción: desde el 15 de junio hasta el 1º de agosto.
Reuniones: Miércoles de 18 a 20:30hs.
Lugar: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Ayacucho 555. Buenos Aires.
Arancel por curso: Matrícula: $150. Curso: 4 cuotas mensuales de $190.
Para obtener más información acerca del curso, haga click aquí:
Para inscribirse, haga click aquí:
Modalidad virtual:
PROBLEMAS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
Contenidos mínimos:
Investigación en niñas/os y adolescentes. Consentimiento informado y asentimiento.
Investigación en pacientes terminalmente enfermos.
Problemas metodológicos y éticos en investigación.
Investigaciones sociales sobre temas de salud.
Investigaciones genéticas: problemas, avances y perspectivas futuras.
Investigación con comunidades indígenas.
Duración: 9 agosto a 6 de diciembre de 2011.
Fecha de inscripción: desde el 15 de junio al 26 julio de 2011
Arancel por curso: Matrícula: $220. Curso: 5 cuotas mensuales de $220.
Estudiantes extranjeras/os, consultar.
Para obtener más información acerca del curso, haga click aquí:
Para inscribirse, haga click aquí:
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA BIOÉTICA
Contenidos mínimos:
Las teorías éticas de Kant y de Hume: el deber y la escuela de los sentimientos morales.
El utilitarismo y su aplicación a la bioética.
Enfoques éticos alternativos: la ética del cuidado y la ética feminista.
Los debates contemporáneos en torno a la tensión entre la igualdad y la libertad.
El problema de la pobreza extrema. Planteos de justicia: a nivel local y global
Los Derechos Humanos y su vinculación con la bioética.
Duración: 25 agosto a 15 diciembre de 2011.
Inscripción: 15 de junio al 11 agosto de 2011
Arancel por curso: Matrícula: $220. Curso: 5 cuotas mensuales de $220.
Estudiantes extranjeras/os, consultar.
Para obtener más información acerca del curso, haga click aquí:
Para inscribirse, haga click aquí:
Informes y consultas: agromick@flacso.org.ar y bioetica@flacso.org.ar;
http://www.flacso.org.ar/investigacion_ayp_contenido.php?ID=7&I=5
Programa Bioética
Ayacucho 555 (C1026AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (54-11) 5238 9300. Int. 453 y 354
Fax (54-11) 4375-1373
Si no desea recibir información acerca de los cursos y activiades del área, por favor, responda este mensaje con la palabra 'Remover' en el asunto. Gracias.
--
Programa Bioética - FLACSO Sede Académica de Argentina
Ayacucho 555 (C1026AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (54-11) 5238 9300. Int. 453 y 354
Fax (54-11) 4375-1373
http://www.flacso.org.ar/formacion_posgrados_contenidos.php?IDPC=3&ID=231
FLACSO/FORMACIÓN/DIPLOMAS SUPERIORES/PROGRAMA DE BIOÉTICA
Estimadas/os,
Nos agrada informarles que se encuentra abierta la inscripción al Diploma Superior en Bioética y la Especialización en Bioética de FLACSO-Argentina. Directora y profesora principal: Dra. Florencia Luna.
El Diploma consta de cuatro cursos que pueden realizarse tanto en modalidad virtual, presencial o mixta. Los cursos que lo componen son:
Introducción a la bioética y a los comités de ética (modalidad virtual o presencial)
Introducción a la ética de la investigación (modalidad virtual o presencial)
Bioética clínica (modalidad virtual o presencial)
Problemas de ética de la investigación (modalidad virtual) o 4. Teoría y métodos de la bioética (modalidad presencial)
La Especialización consta de tres cursos adicionales que pueden realizarse sólo en modalidad virtual. Los cursos que la componen son:
5. Problemas particulares de la Bioética
6. Fundamentos teóricos de la Bioética
7. Bioética aplicada
Al finalizar tanto el Diploma como la Especialización se exigirá en cada instancia la aprobación de una evaluación final integradora. Cada evaluación será domiciliaria y abarcará los diferentes contenidos trabajados en los cursos.
Los cursos recién mencionados también pueden realizarse por separado como cursos de posgrado.
Cursos del 2do. semestre de 2011:
Modalidad presencial:
TEORÍAS Y MÉTODOS DE LA BIOÉTICA
Contenidos mínimos:
Teorías éticas y su contrapartida en la bioética.
Teorías de la justicia: J. Rawls y R. Nozick.
Críticas igualitaristas, feministas y desde el marxismo analítico.
Distribución de recursos escasos.
Derechos Humanos y justicia internacional.
Justicia Global y el problema de la pobreza.
Profesora a cargo: Dra. Florencia Luna
Duración: 10 de agosto al 30 de noviembre de 2011.
Fecha de inscripción: desde el 15 de junio hasta el 1º de agosto.
Reuniones: Miércoles de 18 a 20:30hs.
Lugar: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Ayacucho 555. Buenos Aires.
Arancel por curso: Matrícula: $150. Curso: 4 cuotas mensuales de $190.
Para obtener más información acerca del curso, haga click aquí:
Para inscribirse, haga click aquí:
Modalidad virtual:
PROBLEMAS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
Contenidos mínimos:
Investigación en niñas/os y adolescentes. Consentimiento informado y asentimiento.
Investigación en pacientes terminalmente enfermos.
Problemas metodológicos y éticos en investigación.
Investigaciones sociales sobre temas de salud.
Investigaciones genéticas: problemas, avances y perspectivas futuras.
Investigación con comunidades indígenas.
Duración: 9 agosto a 6 de diciembre de 2011.
Fecha de inscripción: desde el 15 de junio al 26 julio de 2011
Arancel por curso: Matrícula: $220. Curso: 5 cuotas mensuales de $220.
Estudiantes extranjeras/os, consultar.
Para obtener más información acerca del curso, haga click aquí:
Para inscribirse, haga click aquí:
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA BIOÉTICA
Contenidos mínimos:
Las teorías éticas de Kant y de Hume: el deber y la escuela de los sentimientos morales.
El utilitarismo y su aplicación a la bioética.
Enfoques éticos alternativos: la ética del cuidado y la ética feminista.
Los debates contemporáneos en torno a la tensión entre la igualdad y la libertad.
El problema de la pobreza extrema. Planteos de justicia: a nivel local y global
Los Derechos Humanos y su vinculación con la bioética.
Duración: 25 agosto a 15 diciembre de 2011.
Inscripción: 15 de junio al 11 agosto de 2011
Arancel por curso: Matrícula: $220. Curso: 5 cuotas mensuales de $220.
Estudiantes extranjeras/os, consultar.
Para obtener más información acerca del curso, haga click aquí:
Para inscribirse, haga click aquí:
Informes y consultas: agromick@flacso.org.ar y bioetica@flacso.org.ar;
http://www.flacso.org.ar/investigacion_ayp_contenido.php?ID=7&I=5
Programa Bioética
Ayacucho 555 (C1026AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (54-11) 5238 9300. Int. 453 y 354
Fax (54-11) 4375-1373
Si no desea recibir información acerca de los cursos y activiades del área, por favor, responda este mensaje con la palabra 'Remover' en el asunto. Gracias.
--
Programa Bioética - FLACSO Sede Académica de Argentina
Ayacucho 555 (C1026AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (54-11) 5238 9300. Int. 453 y 354
Fax (54-11) 4375-1373
http://www.flacso.org.ar/formacion_posgrados_contenidos.php?IDPC=3&ID=231
FLACSO/FORMACIÓN/DIPLOMAS SUPERIORES/PROGRAMA DE BIOÉTICA
lunes, 7 de marzo de 2011
Mario Vargas Llosa opina sobre el Aborto
Estimados amigos seguidores del Blog, hace poco tuvimos los peruanos una gran noticia, uno de nuestros mejores escritores, Mario Vargas Llosa, fue reconocido con el premio nobel de literatura. Hoy una amiga compartió un escrito del Premio Nobel, no se trataba de una novela, ni de un artículo en defensa de la democracia (a los cuales nos tiene acostumbrados), se trataba de un análisis muy personal sobre el aborto. Creo que debo compartir tambien este artículo con ustedes faltando pocas horas para conmemmorar el día de la mujer.
Saludos
Agueda Muñoz
El nasciturus
Viernes, 04 de Marzo de 2011 15:05 Mario Vargas Llosa
El Congreso de los Diputados, en España, ha rechazado por un voto una ampliación de la ley del aborto que hubiera añadido, a las tres causales ya legitimadas para la interrupción del embarazo (violación, malformación del feto o peligro para la salud de la madre) un cuarto supuesto, social o psicológico, semejante al que, con excepción de Irlanda y Portugal, admiten todos los países de la Unión Europea, cuyas legislaciones, con variantes mínimas, permiten el aborto voluntario dentro de los tres primeros meses de gestación. El resultado de la votación fue una gran victoria de la Iglesia Católica, que se movilizó en todos los frentes para impedir la aprobación de esta ley. Hubo un tremebundo documento de la Conferencia Episcopal titulado “Licencia aún más amplia para matar a los hijos” que fue leído por veinte mil párrocos durante la misa, rogativas, procesiones, mítines y lluvia de cartas y llamadas a los parlamentarios (campaña que resultó eficaz, pues cuatro de ellos, cediendo a la presión, cambiaron su voto). Muchos intelectuales católicos, encabezados por Julián Marías –para quien la aceptación social del aborto es una de las peores tragedias de este siglo–, intervinieron en el debate, reiterando la tesis vaticana según la cual el aborto es un crimen perpetrado contra un ser indefenso, y, por lo mismo, una salvajada intolerable no sólo desde el punto de vista de la fe, también de la moral, la civilización y los derechos humanos.
Está dentro de los usos de la democracia que los ciudadanos se alisten en acciones cívicas en defensa de sus convicciones, y es natural que los católicos españoles lo hayan hecho con tanta beligerancia, en un tema que afecta sus creencias de manera tan íntima. En cambio, quienes estaban a favor del cuarto supuesto –en teoría, la mitad de la ciudadanía– permanecieron callados o se manifestaron con extraordinaria timidez en el debate, trasluciendo de este modo una inconsciente incomodidad. También es natural que sea así. Ocurre que el aborto no es una acción que entusiasme ni satisfaga a nadie, empezando por las mujeres que se ven obligadas a recurrir a él. Para ellas, y para todos quienes creemos que su despenalización es justa, y que han hecho bien las democracias occidentales –del Reino Unido a Italia, de Francia a Suecia, de Alemania a Holanda, de Estados Unidos a Suiza– en reconocerlo así, se trata de un recurso extremo e ingrato, al que hay que resignarse como a un mal menor.
La falacia mayor de los argumentos antiabortistas es que se esgrimen como si el aborto no existiera y sólo fuera a existir a partir del momento en que la ley lo apruebe. Confunden despenalización con incitación o promoción del aborto y, por eso, lucen esa excelente buena conciencia de “defensores del derecho a la vida”. La realidad, sin embargo, es que el aborto existe desde tiempos inmemoriales, tanto en los países que lo admiten como en los que lo prohíben, y que va a seguir practicándose de todas maneras, con total prescindencia de que la ley lo tolere o no. Despenalizar el aborto significa, simplemente, permitir que las mujeres que no pueden o no quieren dar a luz puedan interrumpir su embarazo dentro de ciertas condiciones elementales de seguridad y según ciertos requisitos, o lo hagan, como ocurre en todos los países del mundo que penalizan el aborto, de manera informal, precaria, riesgosa para su salud y, además, puedan ser incriminadas por ello.
Significa, también, reducir la discriminación que, de hecho, existe en este dominio. Donde está prohibido el aborto, la prohibición sólo tiene algún efecto en las mujeres pobres. Las otras, lo tienen a su alcance cuantas veces lo requieran, pagando las clínicas y los médicos privados que lo practican con la discreción debida, o viajando al extranjero. Las mujeres de escasos recursos, en cambio, se ven obligadas a recurrir a las aborteras y curanderos clandestinos, que las explotan, malogran, y a veces las matan.
Es absolutamente ocioso discutir sobre si el nasciturus, el embrión de pocas semanas, debe ser considerado un ser humano –dotado de un alma, según los creyentes– o sólo un proyecto de vida, porque no hay modo alguno de zanjar objetivamente la cuestión. Esto no es algo que puede determinar la ciencia; o, mejor dicho, los científicos sólo pueden pronunciarse en un sentido o en otro no en nombre de su ciencia, sino de sus creencias y principios, igual que los legos. Desde luego que es respetabilísima la convicción de quienes sostienen, guiados por su fe, que el nasciturus es ya un ser humano imbuido de derechos, cuya existencia debe ser respetada. Y también lo es que, coherentes con sus principios, los publiciten y traten de ganar adeptos para su causa.
Sería un atropello intolerable que, por una medida de fuerza, como ocurrió en la India de Indira Ghandi, o como ocurre todavía en China, una madre sea obligada a abortar. ¿Pero no lo es, igualmente, que sea obligada a tener los hijos que no quiere o no puede tener, en razón de creencias que no son las suyas, o que, siéndolo, impelida por las circunstancias, se ve inducida a transgredir? Esta es una delicada materia, que tiene que ver con el meollo mismo de la cultura democrática.
La clave del problema está en los derechos de la mujer, en aceptar si, entre estos derechos, figura el de decidir si quiere tener un hijo o no, o si esta decisión debe ser tomada, en vez de ella, por la autoridad política. En las democracias avanzadas, y en función del desarrollo de los movimientos feministas, se ha ido abriendo camino, no sin enormes dificultades y luego de ardorosos debates, la conciencia de que a quien corresponde decidirlo es a quien vive el problema en la entraña misma de su ser, que es, además, quien sobrelleva las consecuencias de lo que decida.
No se trata de una decisión ligera, sino difícil y a menudo traumática. Un inmenso número de mujeres se ven empujadas a abortar por ese cuarto supuesto, precisamente: unas condiciones de vida en las que traer una nueva boca al hogar significa condenar al nuevo ser a una existencia indigna, a una muerte en vida. Como esto es algo que sólo la propia madre puede evaluar con pleno conocimiento de causa, es
coherente que sea ella quien decida. Los gobiernos pueden aconsejarla y fijarle ciertos límites –de ahí los plazos máximos para practicar el aborto, que van desde las 12 hasta las 24 semanas (en Holanda) y la obligación de un período de reflexión entre la decisión y el acto mismo–, pero no sustituirla en la trascendental elección. Esta es una política razonable que, tarde o temprano, terminará sin duda por imponerse en España y en América Latina, a medida que avance la democratización y la secularización de la sociedad (ambas son inseparables).
Ahora bien, que la despenalización del aborto sea una manera de atenuar un gravísimo problema, no significa que no puedan ser combatidas con eficacia las circunstancias que lo engendran. Una manera importantísima de hacerlo es, desde luego, mediante la educación sexual, en la escuela y en la familia, de manera que mujer alguna quede embarazada por ignorancia o por no tener a su alcance un anticonceptivo. Uno de los mayores obstáculos para la educación sexual y las políticas de control de la natalidad ha sido también la Iglesia Católica, que, hasta ahora, con algunas escasas voces discordantes en su seno, sólo acepta la prevención del embarazo mediante el llamado “método natural”, y que, en los países donde tiene gran influencia política –muchos todavía, en América Latina– combate con energía toda campaña pública encaminada a popularizar el uso de condones y píldoras anticonceptivas.
Se impone una última reflexión, a partir de lo anterior, sobre este delicado tema: las relaciones entre la Iglesia Católica y la democracia. Aquella no es una institución democrática, como no lo es, ni podría serlo, religión alguna (con la excepción del budismo, tal vez, que es una filosofía más que una religión). Las verdades que ella defiende son absolutas, pues le vienen de Dios, y la trascendencia y sus valores morales no pueden ser objeto de transacciones ni de concesiones respecto a valores y verdades opuestos. Ahora bien: mientras predique y promueva sus ideas y sus creencias lejos del poder político, en una sociedad regida por un Estado laico, en competencia con otras religiones y con un pensamiento religioso o anti-religioso, la Iglesia Católica se aviene perfectamente con el sistema democrático y le presta un gran servicio, suministrando a muchos ciudadanos esa dimensión espiritual y ese orden moral que, para un gran número de seres humanos, sólo son concebibles por mediación de la fe. Y no hay democracia sólida, estable, sin una intensa vida espiritual en su seno.
Pero si ese difícil equilibrio entre el Estado laico y la Iglesia se altera y esta impregna aquel, o, peor todavía, lo captura, la democracia está amenazada, a corto o mediano plazo, en uno de sus atributos esenciales: el pluralismo, la coexistencia en la diversidad, el derecho a la diferencia y a la disidencia.
A estas alturas de la historia, es improbable que vuelvan a erigirse los patíbulos de la Inquisición, donde se achicharraron tantos impíos enemigos de la única verdad tolerada. Pero, sin llegar, claro está, a los extremos talibanes, es seguro que la mujer retrocedería del lugar que ha conquistado en las sociedades libres a ese segundo plano, de apéndice, de hija de Eva, en que la Iglesia, institución machista si las hay, la ha tenido siempre confinada.
Mario Vargas Llosa
Saludos
Agueda Muñoz
El nasciturus
Viernes, 04 de Marzo de 2011 15:05 Mario Vargas Llosa
El Congreso de los Diputados, en España, ha rechazado por un voto una ampliación de la ley del aborto que hubiera añadido, a las tres causales ya legitimadas para la interrupción del embarazo (violación, malformación del feto o peligro para la salud de la madre) un cuarto supuesto, social o psicológico, semejante al que, con excepción de Irlanda y Portugal, admiten todos los países de la Unión Europea, cuyas legislaciones, con variantes mínimas, permiten el aborto voluntario dentro de los tres primeros meses de gestación. El resultado de la votación fue una gran victoria de la Iglesia Católica, que se movilizó en todos los frentes para impedir la aprobación de esta ley. Hubo un tremebundo documento de la Conferencia Episcopal titulado “Licencia aún más amplia para matar a los hijos” que fue leído por veinte mil párrocos durante la misa, rogativas, procesiones, mítines y lluvia de cartas y llamadas a los parlamentarios (campaña que resultó eficaz, pues cuatro de ellos, cediendo a la presión, cambiaron su voto). Muchos intelectuales católicos, encabezados por Julián Marías –para quien la aceptación social del aborto es una de las peores tragedias de este siglo–, intervinieron en el debate, reiterando la tesis vaticana según la cual el aborto es un crimen perpetrado contra un ser indefenso, y, por lo mismo, una salvajada intolerable no sólo desde el punto de vista de la fe, también de la moral, la civilización y los derechos humanos.
Está dentro de los usos de la democracia que los ciudadanos se alisten en acciones cívicas en defensa de sus convicciones, y es natural que los católicos españoles lo hayan hecho con tanta beligerancia, en un tema que afecta sus creencias de manera tan íntima. En cambio, quienes estaban a favor del cuarto supuesto –en teoría, la mitad de la ciudadanía– permanecieron callados o se manifestaron con extraordinaria timidez en el debate, trasluciendo de este modo una inconsciente incomodidad. También es natural que sea así. Ocurre que el aborto no es una acción que entusiasme ni satisfaga a nadie, empezando por las mujeres que se ven obligadas a recurrir a él. Para ellas, y para todos quienes creemos que su despenalización es justa, y que han hecho bien las democracias occidentales –del Reino Unido a Italia, de Francia a Suecia, de Alemania a Holanda, de Estados Unidos a Suiza– en reconocerlo así, se trata de un recurso extremo e ingrato, al que hay que resignarse como a un mal menor.
La falacia mayor de los argumentos antiabortistas es que se esgrimen como si el aborto no existiera y sólo fuera a existir a partir del momento en que la ley lo apruebe. Confunden despenalización con incitación o promoción del aborto y, por eso, lucen esa excelente buena conciencia de “defensores del derecho a la vida”. La realidad, sin embargo, es que el aborto existe desde tiempos inmemoriales, tanto en los países que lo admiten como en los que lo prohíben, y que va a seguir practicándose de todas maneras, con total prescindencia de que la ley lo tolere o no. Despenalizar el aborto significa, simplemente, permitir que las mujeres que no pueden o no quieren dar a luz puedan interrumpir su embarazo dentro de ciertas condiciones elementales de seguridad y según ciertos requisitos, o lo hagan, como ocurre en todos los países del mundo que penalizan el aborto, de manera informal, precaria, riesgosa para su salud y, además, puedan ser incriminadas por ello.
Significa, también, reducir la discriminación que, de hecho, existe en este dominio. Donde está prohibido el aborto, la prohibición sólo tiene algún efecto en las mujeres pobres. Las otras, lo tienen a su alcance cuantas veces lo requieran, pagando las clínicas y los médicos privados que lo practican con la discreción debida, o viajando al extranjero. Las mujeres de escasos recursos, en cambio, se ven obligadas a recurrir a las aborteras y curanderos clandestinos, que las explotan, malogran, y a veces las matan.
Es absolutamente ocioso discutir sobre si el nasciturus, el embrión de pocas semanas, debe ser considerado un ser humano –dotado de un alma, según los creyentes– o sólo un proyecto de vida, porque no hay modo alguno de zanjar objetivamente la cuestión. Esto no es algo que puede determinar la ciencia; o, mejor dicho, los científicos sólo pueden pronunciarse en un sentido o en otro no en nombre de su ciencia, sino de sus creencias y principios, igual que los legos. Desde luego que es respetabilísima la convicción de quienes sostienen, guiados por su fe, que el nasciturus es ya un ser humano imbuido de derechos, cuya existencia debe ser respetada. Y también lo es que, coherentes con sus principios, los publiciten y traten de ganar adeptos para su causa.
Sería un atropello intolerable que, por una medida de fuerza, como ocurrió en la India de Indira Ghandi, o como ocurre todavía en China, una madre sea obligada a abortar. ¿Pero no lo es, igualmente, que sea obligada a tener los hijos que no quiere o no puede tener, en razón de creencias que no son las suyas, o que, siéndolo, impelida por las circunstancias, se ve inducida a transgredir? Esta es una delicada materia, que tiene que ver con el meollo mismo de la cultura democrática.
La clave del problema está en los derechos de la mujer, en aceptar si, entre estos derechos, figura el de decidir si quiere tener un hijo o no, o si esta decisión debe ser tomada, en vez de ella, por la autoridad política. En las democracias avanzadas, y en función del desarrollo de los movimientos feministas, se ha ido abriendo camino, no sin enormes dificultades y luego de ardorosos debates, la conciencia de que a quien corresponde decidirlo es a quien vive el problema en la entraña misma de su ser, que es, además, quien sobrelleva las consecuencias de lo que decida.
No se trata de una decisión ligera, sino difícil y a menudo traumática. Un inmenso número de mujeres se ven empujadas a abortar por ese cuarto supuesto, precisamente: unas condiciones de vida en las que traer una nueva boca al hogar significa condenar al nuevo ser a una existencia indigna, a una muerte en vida. Como esto es algo que sólo la propia madre puede evaluar con pleno conocimiento de causa, es
coherente que sea ella quien decida. Los gobiernos pueden aconsejarla y fijarle ciertos límites –de ahí los plazos máximos para practicar el aborto, que van desde las 12 hasta las 24 semanas (en Holanda) y la obligación de un período de reflexión entre la decisión y el acto mismo–, pero no sustituirla en la trascendental elección. Esta es una política razonable que, tarde o temprano, terminará sin duda por imponerse en España y en América Latina, a medida que avance la democratización y la secularización de la sociedad (ambas son inseparables).
Ahora bien, que la despenalización del aborto sea una manera de atenuar un gravísimo problema, no significa que no puedan ser combatidas con eficacia las circunstancias que lo engendran. Una manera importantísima de hacerlo es, desde luego, mediante la educación sexual, en la escuela y en la familia, de manera que mujer alguna quede embarazada por ignorancia o por no tener a su alcance un anticonceptivo. Uno de los mayores obstáculos para la educación sexual y las políticas de control de la natalidad ha sido también la Iglesia Católica, que, hasta ahora, con algunas escasas voces discordantes en su seno, sólo acepta la prevención del embarazo mediante el llamado “método natural”, y que, en los países donde tiene gran influencia política –muchos todavía, en América Latina– combate con energía toda campaña pública encaminada a popularizar el uso de condones y píldoras anticonceptivas.
Se impone una última reflexión, a partir de lo anterior, sobre este delicado tema: las relaciones entre la Iglesia Católica y la democracia. Aquella no es una institución democrática, como no lo es, ni podría serlo, religión alguna (con la excepción del budismo, tal vez, que es una filosofía más que una religión). Las verdades que ella defiende son absolutas, pues le vienen de Dios, y la trascendencia y sus valores morales no pueden ser objeto de transacciones ni de concesiones respecto a valores y verdades opuestos. Ahora bien: mientras predique y promueva sus ideas y sus creencias lejos del poder político, en una sociedad regida por un Estado laico, en competencia con otras religiones y con un pensamiento religioso o anti-religioso, la Iglesia Católica se aviene perfectamente con el sistema democrático y le presta un gran servicio, suministrando a muchos ciudadanos esa dimensión espiritual y ese orden moral que, para un gran número de seres humanos, sólo son concebibles por mediación de la fe. Y no hay democracia sólida, estable, sin una intensa vida espiritual en su seno.
Pero si ese difícil equilibrio entre el Estado laico y la Iglesia se altera y esta impregna aquel, o, peor todavía, lo captura, la democracia está amenazada, a corto o mediano plazo, en uno de sus atributos esenciales: el pluralismo, la coexistencia en la diversidad, el derecho a la diferencia y a la disidencia.
A estas alturas de la historia, es improbable que vuelvan a erigirse los patíbulos de la Inquisición, donde se achicharraron tantos impíos enemigos de la única verdad tolerada. Pero, sin llegar, claro está, a los extremos talibanes, es seguro que la mujer retrocedería del lugar que ha conquistado en las sociedades libres a ese segundo plano, de apéndice, de hija de Eva, en que la Iglesia, institución machista si las hay, la ha tenido siempre confinada.
Mario Vargas Llosa
martes, 1 de febrero de 2011
VIIIº Congreso de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética

Estimados amigos paso una información de FELAIBE
Les enviamos información del VIIIº Congreso de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética, que se celebrará del 23 al 25 de junio del presente año 2011 en Viña del Mar, Chile. Como consta en el programa, el tema central es "Bioética y sociedad en Latinoamérica", aunque también se dedicará bastante espacio a intercambiar las experiencias de las Comisiones Nacionales de Bioética, los Comités de Ética de Investigación, y los Comités de Ética Asistencial de hospitales. Pueden enviarnos ya la ficha de inscripción los que estén interesados, aunque el pago puede realizarse en el mismo Congreso, o antes los que lo deseen, según las indicaciones que adjuntamos. El costo es de 100 dólares los socios de FELAIBE, 120 los no socios, 80 los alumnos de postgrado o maestrías, y 50 los estudiantes de pregrado.
La fecha de presentación de los resúmenes de comunicaciones es hasta el 31 de marzo. Ya hemos recibido más de 20 resúmenes hasta el momento, y nos han comunicado su interés por participar desde muy diferentes instituciones de toda Latinoamérica y el Caribe.
Les agradecemos que hayan llegar esta información a las personas que puedan estar interesadas.
Pueden ver más información de nuestras actividades y publciaciones de interés en nuestra web: www.bioeticachile.cl/felaibe
Con un cordial saludo y nuestros mejores deseos en este nuevo año 2011, esperando verles en junio en Viña del Mar:
Francisco J. León Correa
FELAIBE
domingo, 3 de octubre de 2010
Experimentos en Tuskegge y Guatemala: Los esposos Clinton con un mismo discurso de perdón por experimentos antiéticos del pasado
REFLEJO DE DOS REALIDADES Y UN MISMO ABUSO:
Primero Bill Clinton Clinton en mayo 1997, casi 70 años después de haberse ejecutado un antiético experimento con una población negra de Tuskegee, del Condado de Macon (Alabama), pidió perdón a los sobrevivientes de esta investigación. El presidente pidió disculpas a los sobrevivientes de Tuskegge en nombre de los norteamericanos por el experimento "vergonzoso y claramente racista" que destruyó sus vidas. Sus principales palabras fueron: "No podemos deshacer lo que hicimos pero podemos dejar el silencio. Podemos dejar de dar vuelta nuestras caras. Podemos mirarlos a ustedes a los ojos y finalmente decir en nombre de los norteamericanos: lo que hicieron los Estados Unidos fue vergonzoso y lo siento".
Ahora la historia se repite...

Y como es la vida, creo que nunca un delito queda impune, ya que por casualidad una investigadora americana que justamente estudiaba este caso de Tuskegge (La profesora Reverby se topó con los experimentos de Guatemala cuando buscaba contexto para su investigación del caso Tuskegee), encuentra información sobre un estudio en Guatemala sobre Sífilis, cuyas aberraciones éticas y metodológicas simulan las atrocidades de Tuskegge.
En esta oportunidad se trataba de un estudio llevado a cabo en Guatemala entre los años 1946 y 1948, sobre gente vulnerable: presos y enfermos mentales, los cuales fueron intencionalmente infectados con sífilis y gonorrea y sin una verdadera toma de consentimiento informado.
Este último sábado 02 de octubre 20101, la Secretaria de Estado de EEUU, Hillary Clinton, se disculpó con Guatemala por los experimentos que infectaron intencionalmente a personas de ese país con sífilis y gonorrea entre 1946 y 1948, así mismo el presidente de Estados Unidos, Barack Obama quien pidió disculpas al presidente de Guatemala.
En un comunicado conjunto con la Secretaria de Salud, Kathleen Sebelius, Clinton ha calificado de "antiético" el estudio estadounidense de inoculación de enfermedades de transmisión sexual que se desarrolló en Guatemala durante el Gobierno de Juan José Arévalo Bermejo (1945-1951). "Lamentamos profundamente que esto haya sucedido y ofrecemos nuestras disculpas a todas las personas que resultaron afectadas por esas abominables prácticas de investigación".
La coincidencia hizo que los esposos Clinton cumplan con un engorroso encargo: pedir perdón en nombre del gobierno americano por abusos pasados en la investigación con seres humanos.
Grandes similitudes:
Tuskegge.- Los participantes del estudio eran vulnerables: Pacientes negros, de zonas rurales y pobres.
Guatemala.- Los participantes del estudio eran Vulnerables: Presos y enfremos emntales.
Tuskegge: No se les explicaba que estaban haciendo una investigación sobre las causas de esa enfermedad y tampoco se les informaba que existía un tratamiento.No hubo toma de consentimiento informado
Guatemala: No hubo toma de consentimiento informado.
Bueno amigas y amigos, he cumplido con mi responsabilidad moral de difundir esta importante información...
Ahora viene la reflexión de cada uno de nosotros
Saludos
Agueda Muñoz del carpio toia
En esta oportunidad se trataba de un estudio llevado a cabo en Guatemala entre los años 1946 y 1948, sobre gente vulnerable: presos y enfermos mentales, los cuales fueron intencionalmente infectados con sífilis y gonorrea y sin una verdadera toma de consentimiento informado.
Este último sábado 02 de octubre 20101, la Secretaria de Estado de EEUU, Hillary Clinton, se disculpó con Guatemala por los experimentos que infectaron intencionalmente a personas de ese país con sífilis y gonorrea entre 1946 y 1948, así mismo el presidente de Estados Unidos, Barack Obama quien pidió disculpas al presidente de Guatemala.
En un comunicado conjunto con la Secretaria de Salud, Kathleen Sebelius, Clinton ha calificado de "antiético" el estudio estadounidense de inoculación de enfermedades de transmisión sexual que se desarrolló en Guatemala durante el Gobierno de Juan José Arévalo Bermejo (1945-1951). "Lamentamos profundamente que esto haya sucedido y ofrecemos nuestras disculpas a todas las personas que resultaron afectadas por esas abominables prácticas de investigación".
La coincidencia hizo que los esposos Clinton cumplan con un engorroso encargo: pedir perdón en nombre del gobierno americano por abusos pasados en la investigación con seres humanos.
Grandes similitudes:
Tuskegge.- Los participantes del estudio eran vulnerables: Pacientes negros, de zonas rurales y pobres.
Guatemala.- Los participantes del estudio eran Vulnerables: Presos y enfremos emntales.
Tuskegge: No se les explicaba que estaban haciendo una investigación sobre las causas de esa enfermedad y tampoco se les informaba que existía un tratamiento.No hubo toma de consentimiento informado
Guatemala: No hubo toma de consentimiento informado.
Bueno amigas y amigos, he cumplido con mi responsabilidad moral de difundir esta importante información...
Ahora viene la reflexión de cada uno de nosotros
Saludos
Agueda Muñoz del carpio toia
sábado, 2 de octubre de 2010
Investigación de sífilis en Guatemala: Tuskegge en latinoamérica???

Queridas amigos y amigos seguidores del Blog, hoy quiero compartir con ustedes una penosa noticia:
Un nuevo experimento antiético del pasado llevado a cabo esta vez en Guatemala sobre sífilis:
Una mujer catedrática fue quien protegonizó esta semana la revelación de otro secreto de la investigación antiética con seres humanos, se trata de Susan Reverby, catedrática en el Wellesley College, quien divulgó en su portal un terrible hallazgo: Experimentos llevados a cabo por científicos estadounidenses en los años cuarenta del siglo pasado, causaron deliberadamente infección con sífilis a cientos de personas en Guatemala
Los experimentos se llevaron a cabo entre 1946 y 1948, y según esta profesora "nunca produjeron ninguna información útil", por lo tanto no se conoce si hubo beneficio directo sobre las poblaciones estudiadas.
Este nuevo hallazgo, nos hace recordar al experimento de Tuskegge por varias razones, entre ellas el patrocinador y la utilización de sujetos vulnerables.
1. Patrocinadores similares.-
En el caso del experimento en Guatemala, el proyecto estaba patrocinado por el Servicio Público de Salud de Estados Unidos y el gobierno de Guatemala de ese tiempo, en la investigación de Tuskegge también tuvo como sponsor al Servicio Público de Salud de Estados Unidos.
2. Investigación con vulnerables.-
En el caso del experimento de Guatemala, se utilizaron como sujetos de estudio a reos varones y pacientes mujeres del Hospital Nacional de Salud Mental.
En el experimento de Tuskegge, fueron humildes hombres de raza negra de Alabama.
3. Problemas en la toma del consentimiento informado o falta de toma del mismo en ambos experimentos.
El experimento en Guatemala involucró el contagio intencional de sífilis y gonorrea a 696 guatemaltecos, sin el consentimiento de éstos.
En Tuskegge no se les dio la información adecuada para dar un Consentimiento libre e informado.
Voy a hacer un breve resumen de lo que la prensa internacional divulga en estas horas:
La catedrática explicó que los guatemaltecos fueron infectados por 2 vías: Contacto con prostitutas, que tenían la enfermedad o fueron infectados intencionalmente.
El presidente actual de Guatemala, Álvaro Colom, luego de conocer esta desafortunada noticia indicó que fue "una fuerte violación a los derechos humanos".
"Son violaciones éticas (...) En mi opinión es un crimen de lesa humanidad. Primero, los pacientes eran vulnerables, era muy difícil que esa gente dijera que no. Dos, no se les consultó, y tres, había engaño en la conducción de los experimentos (...) Definitivamente para mí es una violación seria a los derechos humanos", dijo el mandatario guatemalteco.
Amigos, han pasado 62 años de este experimento de la sífilis en Guatemala, y en estas horas, nuevamente Estados Unidos pide perdón por la antiética conducción de la investigación con seres humanos.
Por todo ello es importante que en todos los espacios tratemos de vigilar la integridad ética y científica de toda investigación con seres humanos.
Saludos
Agueda Muñoz
sábado, 28 de agosto de 2010
Legislación Internacional y Nacional
Legislación Internacional y Nacional sobre Violencia familiar
Queridos amigos y amigas de MERPAVIFA y todos aquellos que luchan por la tención y la prevención de la Violencia familiar
Contamos con Legislación Internacional y Nacional al respecto que debemos conocer, alzanzo a ustedes algunos links:
Legislación Internacional
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Pacto de los Derechos Civiles y Políticos
Pacto de los Derechos Economicos Sociales y Culturales
Conferencia Mundial sobre Derechas Humanos (Viena)
Convención sobre la Elinacion de Todas las Formas de Violencia conta la Mujer
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia hacia la Mujer
Legislación Peruana
Creación de Registro de Victimas de Feminicidio. RM #110-2009-MIMDES
Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -2015
Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2002 -2007
Decreto Supremo #008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual al interior del MIMDES
Texto Único Ordenado de la Ley 26260 y sus modificaciones
Saludos y ojalá revisemos juntos el importante material alcanzado
saludos
Agueda Muñoz
Queridos amigos y amigas de MERPAVIFA y todos aquellos que luchan por la tención y la prevención de la Violencia familiar
Contamos con Legislación Internacional y Nacional al respecto que debemos conocer, alzanzo a ustedes algunos links:
Legislación Internacional
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Pacto de los Derechos Civiles y Políticos
Pacto de los Derechos Economicos Sociales y Culturales
Conferencia Mundial sobre Derechas Humanos (Viena)
Convención sobre la Elinacion de Todas las Formas de Violencia conta la Mujer
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia hacia la Mujer
Legislación Peruana
Creación de Registro de Victimas de Feminicidio. RM #110-2009-MIMDES
Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -2015
Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2002 -2007
Decreto Supremo #008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual al interior del MIMDES
Texto Único Ordenado de la Ley 26260 y sus modificaciones
Saludos y ojalá revisemos juntos el importante material alcanzado
saludos
Agueda Muñoz
sábado, 3 de julio de 2010
Diploma Superior en Bioética
Estimados amigos seguidores del BLOG, los invitamos a participar de una importante capacitación en Bioética en Argentina, se trata de un Diplomado dirigido por la Universidad de FLACSO y con apoyo del Programa Fogarty.
Se los recomiendo, yo fui alumna y ahora participo por tercer año como profesora invitada.
Saludos
Agueda Muñoz
Ampliación de la Información: El Diploma Superior en Bioética consta de cuatro cursos que pueden realizarse tanto en modalidad virtual, presencial o mixta. Los cursos que componen el Diploma son:
Introducción a la bioética y a los comités de ética (modalidad virtual o presencial)
Introducción a la ética de la investigación (modalidad virtual o presencial)
Bioética clínica (modalidad virtual o presencial)
Problemas de ética de la investigación (modalidad virtual) o 4. Teoría y métodos de la bioética (modalidad presencial)
Asimismo, se exigirá la aprobación de una evaluación final integradora. Dicha evaluación será domiciliaria y abarcará los diferentes contenidos trabajados en los cursos.
Cursos del 2er. semestre de 2010:
Modalidad presencial:
INTRODUCCIÓN A LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
Contenidos mínimos:
• Introducción a la ética de la investigación. Casos y problemas clásicos de ética de la investigación. Diversos actores: sujetos de investigación, investigadores, financiadores y agencias regulatorias.
• Consentimiento informado. Características generales. Estándares de información. Equívocos terapéuticos. Comprensión, motivación y voluntariedad.
• Comités de ética de la investigación. Características, integrantes y funciones de los CEI. Recursos para su mejor funcionamiento.
• Investigación en ciencias sociales. Dificultad de identificar problemas. Diferencias en la concepción de daño. Engaño en ciencias sociales.
• Problemas actuales de ética e investigación. Códigos internacionales: rectificaciones y clarificaciones. Investigación en países en desarrollo. Políticas públicas e investigación. Intereses en juego. Rol de la industria. Justicia y distribución de recursos: obligaciones durante y después de las investigaciones.
Duración: 11 de agosto al 1º de diciembre de 2010.
Fecha de inscripción: Hasta el 10 de agosto de 2010.
Reuniones: Miércoles de 18 a 20:30hs.
Lugar: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Ayacucho 555. Buenos Aires.
Arancel: Matrícula: $150. Curso: $760 (con opción de pago en 4 cuotas mensuales de $190).
Modalidad virtual:
PROBLEMAS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
Con cupo limitado)
Contenidos mínimos:
• Investigación en niñas/os y adolescentes. Consentimiento informado y asentimiento.
• Investigación en pacientes terminalmente enfermos.
• Problemas metodológicos y éticos en investigación.
• Investigaciones sociales sobre temas de salud.
• Investigaciones genéticas: problemas, avances y perspectivas futuras.
• Investigación con comunidades indígenas.
Duración: 10 de agosto a 15 de diciembre de 2010.
Fecha de inscripción: hasta el 23 de julio de 2010.
Arancel por curso: Matrícula: $220. Curso: 5 cuotas mensuales de $220.
Estudiantes extranjeras/os, consultar.
BIOÉTICA APLICADA
Contenidos mínimos:
• Dilemas éticos en salud pública: beneficencia y respeto por la autonomía.
• Desigualdad social, género y acceso a los cuidados de la salud. Salud reproductiva y derechos humanos.
• Los cuidados paliativos y las decisiones al final de la vida. Problemas éticos en terapia intensiva. Futilidad y retiro de tratamientos.
• Salud mental y Bioética. Consentimiento informado en psicoterapia.
Duración: 26 de agosto a 30 de diciembre de 2010.
Cierre de inscripción: 13 de agosto de 2010.
Arancel por curso: Matrícula: $220. Curso: 5 cuotas mensuales de $220.
Estudiantes extranjeras/os, consultar.
Informes y consultas: agromick@flacso.org.ar y bioetica@flacso.org.ar;
http://www.flacso.org.ar/formacion_posgrados_contenidos.php?IDPC=3&ID=231
FLACSO/FORMACIÓN/DIPLOMAS SUPERIORES/PROGRAMA DE BIOÉTICA
Programa Bioética
Ayacucho 555 (C1026AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (54-11) 5238 9300. Int. 453 y 354
Fax (54-11) 4375-1373
Estimados amigos seguidores del BLOG, los invitamos a participar de una importante capacitación en Bioética en Argentina, se trata de un Diplomado dirigido por la Universidad de FLACSO y con apoyo del Programa Fogarty.
Se los recomiendo, yo fui alumna y ahora participo por tercer año como profesora invitada.
Saludos
Agueda Muñoz
Ampliación de la Información: El Diploma Superior en Bioética consta de cuatro cursos que pueden realizarse tanto en modalidad virtual, presencial o mixta. Los cursos que componen el Diploma son:
Introducción a la bioética y a los comités de ética (modalidad virtual o presencial)
Introducción a la ética de la investigación (modalidad virtual o presencial)
Bioética clínica (modalidad virtual o presencial)
Problemas de ética de la investigación (modalidad virtual) o 4. Teoría y métodos de la bioética (modalidad presencial)
Asimismo, se exigirá la aprobación de una evaluación final integradora. Dicha evaluación será domiciliaria y abarcará los diferentes contenidos trabajados en los cursos.
Cursos del 2er. semestre de 2010:
Modalidad presencial:
INTRODUCCIÓN A LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
Contenidos mínimos:
• Introducción a la ética de la investigación. Casos y problemas clásicos de ética de la investigación. Diversos actores: sujetos de investigación, investigadores, financiadores y agencias regulatorias.
• Consentimiento informado. Características generales. Estándares de información. Equívocos terapéuticos. Comprensión, motivación y voluntariedad.
• Comités de ética de la investigación. Características, integrantes y funciones de los CEI. Recursos para su mejor funcionamiento.
• Investigación en ciencias sociales. Dificultad de identificar problemas. Diferencias en la concepción de daño. Engaño en ciencias sociales.
• Problemas actuales de ética e investigación. Códigos internacionales: rectificaciones y clarificaciones. Investigación en países en desarrollo. Políticas públicas e investigación. Intereses en juego. Rol de la industria. Justicia y distribución de recursos: obligaciones durante y después de las investigaciones.
Duración: 11 de agosto al 1º de diciembre de 2010.
Fecha de inscripción: Hasta el 10 de agosto de 2010.
Reuniones: Miércoles de 18 a 20:30hs.
Lugar: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Ayacucho 555. Buenos Aires.
Arancel: Matrícula: $150. Curso: $760 (con opción de pago en 4 cuotas mensuales de $190).
Modalidad virtual:
PROBLEMAS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
Con cupo limitado)
Contenidos mínimos:
• Investigación en niñas/os y adolescentes. Consentimiento informado y asentimiento.
• Investigación en pacientes terminalmente enfermos.
• Problemas metodológicos y éticos en investigación.
• Investigaciones sociales sobre temas de salud.
• Investigaciones genéticas: problemas, avances y perspectivas futuras.
• Investigación con comunidades indígenas.
Duración: 10 de agosto a 15 de diciembre de 2010.
Fecha de inscripción: hasta el 23 de julio de 2010.
Arancel por curso: Matrícula: $220. Curso: 5 cuotas mensuales de $220.
Estudiantes extranjeras/os, consultar.
BIOÉTICA APLICADA
Contenidos mínimos:
• Dilemas éticos en salud pública: beneficencia y respeto por la autonomía.
• Desigualdad social, género y acceso a los cuidados de la salud. Salud reproductiva y derechos humanos.
• Los cuidados paliativos y las decisiones al final de la vida. Problemas éticos en terapia intensiva. Futilidad y retiro de tratamientos.
• Salud mental y Bioética. Consentimiento informado en psicoterapia.
Duración: 26 de agosto a 30 de diciembre de 2010.
Cierre de inscripción: 13 de agosto de 2010.
Arancel por curso: Matrícula: $220. Curso: 5 cuotas mensuales de $220.
Estudiantes extranjeras/os, consultar.
Informes y consultas: agromick@flacso.org.ar y bioetica@flacso.org.ar;
http://www.flacso.org.ar/formacion_posgrados_contenidos.php?IDPC=3&ID=231
FLACSO/FORMACIÓN/DIPLOMAS SUPERIORES/PROGRAMA DE BIOÉTICA
Programa Bioética
Ayacucho 555 (C1026AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (54-11) 5238 9300. Int. 453 y 354
Fax (54-11) 4375-1373
jueves, 17 de junio de 2010
VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER EN AREQUIPA

Violencia familiar contra la mujer: estamos llegando a límites inesperados.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer la define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”
La Organización Mundial de la Salud, reconoce además que la violencia contra las mujeres es un problema de Salud Pública, debido a que provoca graves consecuencias sobre la salud física, psicológica y social de las víctimas.
La violencia familiar en el Perú, es un indicador que refleja las desigualdades de derechos entre el hombre y la mujer, atenta contra la dignidad y la libertad de la mujer, ocasiona graves consecuencias para la salud física y psicológica de la víctima y de su entorno y se produce en todos los niveles económicos, sociales, culturales y geográficos.
En la Región de Arequipa la violencia familiar es un problema humano, social, legal y de salud pública y pese a que es considerada como una grave violación de los derechos humanos las cifras son elevadas. Somos por ejemplo la segunda Región del país con más feminicidios. Estamos llegando por lo tanto a límites inesperados: Asesinato de mujeres dentro de sus hogares.
Ante esta situación se deberían realizar acciones permanentes y concertadas para la prevención y atención de la violencia familiar y para ello requieren conocer las dimensiones y características de este problema, por ello ponemos a disposición de todos, una serie de indicadores que facilitarán esta tarea.
Los invito a visitar una Web que ha sido creada dentro del marco de un proyecto que realizo con apoyo del CIES; Observatorio de Salud, Embajada Belga y la Universidad Católica de Santa María de Arequipa sobre Violencia familiar contra la mujer y sobre indicadores de salud.
Este es el link: http://ucsmresearchcenter.com/Violencia.aspx
Saludos
Agueda Muñoz
sábado, 22 de mayo de 2010
Sanción por Discriminar a personas viviendo con VIH/SIDA en Perú

Perú encabeza Lucha contra la discriminación de Personas viviendo con VIH: Multarán por discriminar a los portadores del VIH
Querido amigos comparto con ustedes una gran noticia que significa un gran avance de los derechos en salud de Perú, se trata de una Ley que sanciona la discriminación laboral hacia los portadores del VIH y Sida.
Saludos
Agueda Muñoz
La noticia publicada en la prensa Diario El Pueblo sábado 22 mayo 2010 Arequipa perú dice:
"Es una infracción muy grave que será multada hasta con 72 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados, informó la ministra de Trabajo, Manuela García, explicó que se considera un acto de discriminación que el empleador exija al trabajador hacerse la prueba de VIH como condición para acceder a un empleo o mantenerlo.Asimismo, es discriminatorio no contratar a una persona al conocer o suponer que es VIH positivo y emplear mecanismos de hostigamiento o aislamiento a fin de obtener la renuncia del trabajador VIH positivo.Si una persona viviendo con VIH y sida es víctima de alguno de estos actos en su centro de trabajo debe denunciarlos de inmediato ante la Dirección de Inspección Laboral, para que se realice una verificación de estos hechos, indicó la ministra.Recordó que la denuncia puede realizarse vía correo electrónico, mediante la página web del sector (www.mintra.gob.pe), o personalmente, acudiendo a la sede del ministerio en Lima o en las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, señaló.El denunciante deberá consignar la siguiente información: nombre, número de DNI, domicilio, la descripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, la fecha y lugar en que se produjeron.Igualmente, los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable del acto discriminatorio y otros datos que se consideren convenientes de mencionar.
La ministra aseguró que se guardará absoluta reserva durante todo el proceso."
RESARCIMIENTO
Aquel trabajador que sea despedido únicamente por ser portador del VIH puede exigir su reposición al centro laboral por vía judicial o el pago de una indemnización.
En ambos casos, dijo, el trabajador será quien deba acreditar la existencia del despido y su nulidad, dado que ni el despido ni el motivo alegado se presumen, sino que quien los alega debe probarlos. La ministra García ofreció estos alcances al inaugurar el taller denominado “Respuesta del Ministerio de Educación frente al VIH y sida en el lugar de trabajo”, donde se abordarán aspectos epidemiológicos, transmisión y prevención de la enfermedad.También se tratará sobre el estigma y la discriminación de las personas con VIH y sida en el ámbito laboral.
martes, 9 de marzo de 2010
DIA DE LA MUJER

Queridas amigas seguidoras del Blog: Feliz día de la Mujer
Hoy en el día de la mujer y todas las mujeres deberíamos tomarnos un tiempo para pensar y preguntarnos si vivimos en un mundo en el que gozamos de libertad, igualdad, equidad, no violencia, ejercicio pleno de nuestros derechos humanos, derechos a la salud, derechos reproductivos, etc.
Mi respuesta es: NO vivimos en ese mundo ideal...
En el Perú se evidencia que aún persisten problemas de equidad de género, discriminación, estereotipos, machismo, estigmatizaciones, etc.
Así es como observamos por ejemplo el panorama de la salud reproductiva de las mujeres, que afecta más a las mujeres jóvenes de nuestro país, principalmente de zonas marginales y pobres. Estos problemas se relacionan a elevadas tasas de mortalidad materna, escaso control de la natalidad, falla o ausencia de planificación familiar, falta de acceso a anticoncepción, embarazos no deseados, abortos y violencia sexual.
La protección de los derechos de las mujeres en el Perú se garantiza por parte del Estado Peruano, a través de diversos pactos y convenciones firmados y ratificados por el Estado y esta protección debe incluir los derechos reproductivos. Ese es el deber de las leyes y de nuestros legisladores.
Como mujer apoyo la autonomía de la mujer para tomar decisiones relacionadas a su vida reproductiva y entre ellas está la libre elección de cualquier método anticonceptivo, incluida la píldora del día siguiente. En nuestras zonas pobres quien toma decisiones sobre planificación familiar es el hombre.
No podemos negar que en nuestro país aun las mujeres no podemos festejar del día de la mujer con una verdadera sonrisa, enfrentamos graves problemas que hacen desdibujar toda sonrisa de triunfo, por ejemplo la incidencia de violencia doméstica física, psicológica y sexual continúa siendo alta. (4 de cada 10 mujeres son golpeadas)
Hoy recuerdo una frase que describe nuestra realidad y la de muchas mujeres del mundo: "La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz." (Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas)
El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, debe ser un día de reflexión y de agradecimiento por todas las luchas de las mujeres por lograr que se reconozcan nuestros derechos y se nos trate como ciudadanas, pero también debe ser un día para asumir nuevos retos, individuales, grupales, institucionales. Retos que promuevan desarrollo de planes, políticas, estrategias, conductas, etc que reinvindiquen los derechos de las mujeres en el mundo y la igualdad de géneros.
Saludos
Agueda Muñoz
martes, 2 de marzo de 2010
ARGENTINA PROMULGA LEY SOBRE DERECHOS DE LOS PACIENTES
ARGENTINA PROMULGA LEY SOBRE DERECHOS DE LOS PACIENTES
Queridos amigos, nuestros hermanos argentinos han promulgado una Ley sobre los derechos de los pacientes,esta ley se sostiene en el respeto de la intimidad, dignidad, confidencialidad, autonomía y derecho a la información que tiene todo paciente. Comparto con ustedes el texto completo. Felicitaciones Argentina!!!
Saludos
Agueda Muñoz
Ley 26.529 – SALUD PUBLICA. Derechos del Paciente
B.O. 20/11/09 – Ley 26.529 – SALUD PUBLICA – Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
SALUD PUBLICA Ley 26.529
Derechos del Paciente en su Relación
con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: Octubre 21 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Capítulo II. DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo III. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
• a) Su estado de salud;
• b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
• c) Los beneficios esperados del procedimiento;
• d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
• e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
• f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:
• a) Internación;
• b) Intervención quirúrgica;
• c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
• d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;
• e) Revocación.
ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Capítulo IV. DE LA HISTORIA CLINICA
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:
• a) La fecha de inicio de su confección;
• b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
• c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
• d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
• e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
• f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo.
ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original.
Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.
En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Capítulo V. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529
— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
Queridos amigos, nuestros hermanos argentinos han promulgado una Ley sobre los derechos de los pacientes,esta ley se sostiene en el respeto de la intimidad, dignidad, confidencialidad, autonomía y derecho a la información que tiene todo paciente. Comparto con ustedes el texto completo. Felicitaciones Argentina!!!
Saludos
Agueda Muñoz
Ley 26.529 – SALUD PUBLICA. Derechos del Paciente
B.O. 20/11/09 – Ley 26.529 – SALUD PUBLICA – Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
SALUD PUBLICA Ley 26.529
Derechos del Paciente en su Relación
con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: Octubre 21 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Capítulo II. DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo III. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
• a) Su estado de salud;
• b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
• c) Los beneficios esperados del procedimiento;
• d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
• e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
• f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:
• a) Internación;
• b) Intervención quirúrgica;
• c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
• d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;
• e) Revocación.
ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Capítulo IV. DE LA HISTORIA CLINICA
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:
• a) La fecha de inicio de su confección;
• b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
• c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
• d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
• e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
• f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo.
ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original.
Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.
En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Capítulo V. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529
— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
martes, 29 de diciembre de 2009
ABUSOS EN LA EXPERIMENTACIÓN CON SERES HUMANOS

Este Blog está contribuyendo a: Sembrar la primera semilla de un gran árbol de defensores y estudiosos de la bioética y tengo fe que esta labor no es en vano!!!
Con el apoyo de grandes amigos, estamos trabajando por alcanzar herramientas de la bioética a una comunidad virtual que lee, piensa, reflexiona, se involucra y tranforma la sociedad. Al culminar este primer año 2009, quiero dar las gracias a cada uno de los seguidores y lectores del Blog e invitarlos a continuar apoyándonos y expandir nuestra labor en todo espacio posible...
Bueno, sigamos adelante:
CUANDO LA AMBICIÓN POR EL CONOCIMIENTO PUEDE MÁS QUE EL RESPETO A NUESTROS HERMANOS.
A lo largo de la historia, se han escrito páginas que encierran sentimientos encontrados, por un lado la alegría y satisfacción frente al hallazgo de un tratamiento nuevo o una vacuna con los que controlaron o erradicaron una enfermedad, pero también sentimientos de profundo dolor y verguenza ya que la historia de la ciencia también está escrita con páginas de llanto de muchas víctimas inocentes que confiaron en investigadores que no fueron éticos.
Continuando con esta serie de revisiones de casos emblemáticos, revisaremos las atrocidades de la experimentación con seres humanos llevadas a cabo en la Segunda Guerra Mundial.
Contamos para esta revisión con el apoyo de nuestros grandes amigos Yesenia Melgar, Ronald Quispe Pauro y Carolina Coacalla futuros médicos que se están formando con principios bioéticos y que están comprometidos con continuar esta labor por siempre.
Presentamos a continuación la narración y análisis de los momentos más oscuros de la medicina a lo largo de la historia. Cuando nos referimos a este tipo de atrocidades las palabras quedan cortas, nos demuestran que muchas veces perdemos la esencia de ser humanos. El amor, la compasión la tolerancia, el respeto y otros tantos valores que estuvieron ausentes en estos individuos (médicos nazis) por darles algún tipo de respeto porque personas no creo que sean. Pero sea cual sea la opinión que tengamos nada podrá cambiar lo sucedido, nada aliviará las torturas de esas personas, nada recuperara la vida de cientos de personas utilizadas como “cobayos humanos”, nada ni nadie, ni el lamento de todos nosotros que sentimos compasión por nuestros hermanos judíos torturados en esta guerra borrará el horror y la tortura de sus vidas ya extintas. Lo que nos queda por hacer por todas las víctimas del holocausto es recordar cuan despiadados podemos llegar a ser los seres humanos cuando queremos conseguir algo (en este caso conocimientos), para que nunca más vuelvan a suceder atrocidades como las ocurridas en los experimentos nazis es preciso no olvidar.
Experimentos Nazis
Durante la Segunda Guerra Mundial tuvieron lugar atroces experimentos realizados por inhumanos médicos nazis, que utilizaban a los judíos que se encontraban en los campos de concentración como sujetos de experimentación, violando todo principio bioético, no se les consultaba si deseaban o no participar en el estudio y como veremos en muchos de estos experimentos los sujetos de estudio fueron niños y ancianos, es decir poblaciones vulnerables.
Josef Mengele, el célebre “Ángel de la muerte”, fue el médico que junto a sus colaboradores llevo a cabo estos terribles experimentos en el campo de concentración de Auschwitz, inmediatamente los trenes llegaban cargados de judíos, eran desnudados y separados en hombres, mujeres y niños, el Dr. Mengele hacia personal y meticulosamente la selección de los sujetos de estudio. Muchos eran enviados directamente a las cámaras de gas y otros tantos eran enviados a realizar trabajos forzados. Entre los elegidos se encontraban sujetos con características físicas únicas, los gemelos, los enanos o aquellos que cumplieran con las características requeridas para realizar sus investigaciones.
Uno de los muchos experimentos que realizaron los nazis fue el que el comandante Himmler publicara en una conferencia médica en 1942, experimento que nombró como: “Problemas médicos derivados del mar y del invierno.”
El cual consistía en dos partes, Primero se establecía el tiempo necesario para que la temperatura corporal descienda tanto como para causar la muerte, para lo que se colocaba a la persona en una tina de agua helada, o exponiéndola desnuda a temperaturas bajo cero en la intemperie, muchas de ellas perdían la conciencia y morían con una temperatura corporal de 25 °C.a, Pero el experimento no quedaba ahí, pues la intención de resucitación y los experimentos de calentamiento eran aún más crueles, pues se les colocaba debajo de lámparas solares que producían tanto calor como para quemar la piel, también se colocaba al paciente en agua caliente y se incrementaba la temperatura lentamente, pero el más terrible fue en el que se introducía agua a punto de ebullición en el estómago, vesícula biliar e intestinos del paciente. Todos aquellos que fueron sometidos a este procedimiento fallecieron. Con este ejemplo podemos darnos cuenta cuan cruel puede ser un hombre con sus semejantes y cuantas atrocidades pueden cometerse en nombre de la ciencia, es ahí donde radica la importancia de la bioética y la aplicación de sus principios en la investigación clínica, para evitar que estos actos se repitan.
A continuación presentamos un análisis de los principios éticos que fueron violados en estos experimentos.
a) NO MALEFICENCIA:
Creemos que fue el principal principio bioético violado porque estos médicos realizaron una serie de experimentos en sus pacientes (victimas) a sabiendas que estos podrían causarles mucho daño incluyendo la muerte.
b) RESPETO A LA PERSONA:
Para resumir ni siquiera se les dio la calidad de personas eran “cobayos humanos”.
c) BENEFICENCIA:
Los hechos hablan por sí solos.Los médicos y los investigadores no procuraron el bien de lso seres humanos, antepusieron ante todo el afán científico.
d) JUSTICIA:
Creo que ningún ser humano se merece lo que le paso a todas estas víctimas de los inescrupulosos médicos nazis.
Esperamos que estos sucesos nunca más se repitan, el principio de todo cambio está en cada persona y su deseo de ser mejor cada día pero no debemos olvidar que la mejoría tiene que ser global, ser mejores hijos, mejores padres, mejores estudiantes, mejores médicos, mejores amigos, etc. Empecemos el cambio con nosotros mismo y en nuestro quehacer diario, pronto seremos médicos y nunca debemos olvidar que nuestro fin supremo son nuestros pacientes y su bienestar. Gracias.
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