
La historia se inicia cuando un médico de una clínica privada en Lima – Perú, reporta un caso de trasplante renal ilegal complicado, ante la Organización Nacional de Donación y Trasplante. Un ciudadano empresario mexicano llegó al Perú a realizarse un trasplante en un centro no autorizado, lamentablemente el trasplante no se realizó con verdaderas medidas de seguridad, y el paciente se encuentra en estado grave, con un diagnóstico reservado. Presenta en la actualidad serias complicaciones por lo que se ha trasladado a la Unidad de cuidados intensivos de una clínica en la capital, además dicho paciente ha presentado rechazo del órgano que recibió, con un cuadro de hipertensión arterial pre existente, portador de marcapaso, etc. todos estos antecedentes frente a un trasplante, determinaban una situación difícil de enfrentar en una institución sin alta especialización.
La Ley de Trasplantes peruana Nº 28189, y la reciente Ley Nº 29471, establecen muy claramente que están prohibidos los trasplantes que no estén adecuadamente organizados en los establecimientos correspondientes en Perú. En nuestro sistema de salud sólo se pueden realizar trasplantes en establecimientos de salud previamente calificados y acreditados por el Ministerio de Salud. Además nuestro código penal peruano (artículo 318-A) sanciona con una pena de cuatro a ocho años de prisión efectiva para los responsables de “Intermediación onerosa de órganos y tejidos”
Con respecto al análisis ético de trasplante renal ilegal en Perú:
Lamentablemente asistimos a un caso de violación de las obligaciones morales y los principios éticos que deberían gobernar todo acto médico. Los médicos tenemos que cumplir nuestra labora velando por el bien del paciente (beneficencia), principio ético relacionado con el deber de los profesionales de la salud para actuar con responsabilidad, con la obligación de brindar los mejores cuidado de la salud, relacionado con la búsqueda continua del bien del paciente, la protección de sus derechos y la obligación de socorro ante una emergencia.
También se ha violado el principio de la “No maleficencia”, entendido como la obligación de no hacer daño a los pacientes “primum non nocere”
Podemos ir más allá, y tratar el tema de coerción, influencia indebida, justicia, equidad en la distribución de recursos de salud, derecho a la donación de órganos,etc. si se conociera la modalidad de la donación, no se sabe hasta la fecha quien fue el donador y en que situaciones se obtuvo el órgano para trasplante.
Amigos, es importante que se investigue a fondo, ya que no podemos permitir que se dañe a los pacientes renales cuya condición de salud y expectativa de vida, depende de un trasplante, situación que los hace más vulnerables.
Es tiempo que se debata en nuestro país aspectos éticos de los procedimientos médicos y que la sociedad entienda que debemos ser vigilantes de todo abuso en el campo de la ciencia.
Este caso es una alerta , quizás no ha sido el primer caso de trasplante clandestino ocurrido en nuestro país, debemos evitar el shopping de órganos en Perú.
Saludos
Agueda Muñoz