jueves, 19 de noviembre de 2009

Siguen las novedades en la regulación de la salud en Perú

Queridos seguidores del Blog: Siguen las novedades en la regulación de la salud en Perú:
Se ha publicado la modificatoria a la Ley de salud en algunos artículos, sobre todo en los relacionados a consentimiento informado, comparto con ustedes esta novedad, considero que esta nueva ley No. 29414, es oportuna y necesaria y que contempla aspectos de la bioética relacionados con el reconocimiento al ejercicio de los derechos a la salud de los usuarios de los diferentes servicios de salud.
Rescato por ejemplo, que la Ley establezca detalladamente los derechos de las Personas Usuarias de los servicios de salud, rescato también que conozca el derecho de las personas a otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario para cualquier procedimiento o tratamiento de salud, derecho a su voluntario.
El Consentimiento Informado debe dar fe de la autorización que un paciente o su representante legal emite para que se le realice un procedimiento médico quirúrgico, o ingrese a una investigación. Es una autorización entendida, competente y voluntaria y debe ser libre de coerción por parte del equipo de una investigación, pero también de los servidores de salud.
Es un gran paso adelante!

Agueda Muñoz Del Carpio Toia


LEY Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud
LEY Nº 29414

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Artículo 1.- Modificaciones a la Ley General de Salud
Modifícanse los artículos 15, 23, 29 y el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley núm. 26842, Ley General de Salud, con los siguientes textos:

“Artículo 15.- Toda persona tiene derecho a lo siguiente:
15.1 Acceso a los servicios de salud
a) A recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3 y 39, modificados por la Ley núm. 27604, Ley que Modifica la Ley General de Salud Nº 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento.
b) A elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia.
c) A recibir atención de los médicos con libertad para realizar juicios clínicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Trabajo Médico.
d) A solicitar la opinión de otro médico, distinto a los que la institución ofrece, en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, sin que afecte el presupuesto de la institución, bajo responsabilidad del usuario y con conocimiento de su médico tratante.
e) A obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa.
15.2 Acceso a la información
a) A ser informada adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en su calidad de paciente y de cómo ejercerlos, tomando en consideración su idioma, cultura y circunstancias particulares.
b) A conocer el nombre del médico responsable de su tratamiento, así como el de las personas a cargo de la realización de los procedimientos clínicos. En caso de que se encuentre disconforme con la atención, el usuario debe informar del hecho al superior jerárquico.
c) A recibir información necesaria sobre los servicios de salud a los que puede acceder y los requisitos necesarios para su uso, previo al sometimiento a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, con excepción de las situaciones de emergencia en que se requiera aplicar dichos procedimientos.
d) A recibir información completa de las razones que justifican su traslado dentro o fuera del establecimiento de salud, otorgándole las facilidades para tal fin, minimizando los riesgos. El paciente tiene derecho a no ser trasladado sin su consentimiento, salvo razón justificada del responsable del establecimiento. Si no está en condiciones de expresarlo, lo asume el llamado por ley o su representante legal.
e) A tener acceso al conocimiento preciso y oportuno de las normas, reglamentos y condiciones administrativas del establecimiento de salud.
f) A recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Tiene derecho a recibir información de sus necesidades de atención y tratamiento al ser dado de alta.
g) A ser informada sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa. La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad.
h) A ser informada sobre la condición experimental de la aplicación de medicamentos o tratamientos, así como de los riesgos y efectos secundarios de éstos.
i) A conocer en forma veraz, completa y oportuna las características del servicio, los costos resultantes del cuidado médico, los horarios de consulta, los profesionales de la medicina y demás términos y condiciones del servicio.
15.3 Atención y recuperación de la salud
a) A ser atendida con pleno respeto a su dignidad e intimidad sin discriminación por acción u omisión de ningún tipo.
b) A recibir tratamientos cuya eficacia o mecanismos de acción hayan sido científicamente comprobados o cuyas reacciones adversas y efectos colaterales le hayan sido advertidos.
c) A su seguridad personal y a no ser perturbada o puesta en peligro por personas ajenas al establecimiento y a ella.
d) A autorizar la presencia, en el momento del examen médico o intervención quirúrgica, de quienes no están directamente implicados en la atención médica, previa indicación del médico tratante.
e) A que se respete el proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad. El Código Penal señala las acciones punibles que vulneren este derecho.
f) A ser escuchada y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se encuentre disconforme con la atención recibida, para estos efectos la Ley proveerá de mecanismos alternativos y previos al proceso judicial para la solución de conflictos en los servicios de salud.
g) A recibir tratamiento inmediato y reparación por los daños causados en el establecimiento de salud o servicios médicos de apoyo, de acuerdo con la normativa vigente.
h) A ser atendida por profesionales de la salud que estén debidamente capacitados, certificados y recertificados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance científico y las características de la atención, y que cuenten con antecedentes satisfactorios en su ejercicio profesional y no hayan sido sancionados o inhabilitados para dicho ejercicio, de acuerdo a la normativa vigente. Para tal efecto, se creará el registro correspondiente.
15.4 Consentimiento informado
a) A otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento de salud, en especial en las siguientes situaciones:
a.1) En la oportunidad previa a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento así como su interrupción. Quedan exceptuadas del consentimiento informado las situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública.
a.2) Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona, supuesto en el cual el consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión. Si la persona no supiere firmar, imprimirá su huella digital.
a.3) Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes, el consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión. Si la persona no supiere firmar, imprimirá su huella digital.
b) A que su consentimiento conste por escrito cuando sea objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos. El consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión. Si la persona no supiere firmar, imprimirá su huella digital.
Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones, prohibiciones y vulneración de derechos en los servicios de salud, así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a los que se refiere el presente capítulo, se rige por las normas laborales, administrativas, civiles y penales, los códigos de ética y deontología y las normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes.
Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.
La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente Ley.
El establecimiento de salud queda obligado a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso de que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido.
Artículo 37.-
(...)
Los establecimientos de salud deben aprobar normas y reglamentos de funcionamiento interno; asimismo, el ente rector establece los estándares de atención de la salud de las personas a través de protocolos. La autoridad de salud de ámbito nacional establece los criterios para la determinación de la capacidad de resolución de los establecimientos y dispone la publicación de la evaluación de los establecimientos que no hayan alcanzado los estándares requeridos.”
Artículo 2.- Derechos contenidos en la presente Ley
La enumeración de los derechos contenidos en el artículo 15 de la Ley General de Salud no excluye los demás contenidos en dicha Ley o los que la Constitución Política del Perú garantiza.
Artículo 3.- Sistema nacional de protección de los derechos de los usuarios en los servicios de salud
Los establecimientos de salud y los órganos de los gobiernos Nacional, regional y local son responsables de organizar instancias de carácter independiente, autónomo y confidencial que garanticen equidad y justicia para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, las cuales deben articularse al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la difusión de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de noventa (90) días, contado a partir de su vigencia, en especial sobre los siguientes temas:
1. La elaboración de la lista de derechos de los usuarios contenidos en la Ley General de Salud.
2. Los mecanismos de divulgación de esta lista de derechos en los establecimientos de salud públicos y privados.
SEGUNDA.- De la adecuación
Establécese el plazo de ciento ochenta (180) días para que los establecimientos de salud se adecuen a lo dispuesto en la presente Ley.
TERCERA.- De la derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
ANTONIO LEÓN ZAPATA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

lunes, 26 de octubre de 2009

DERECHOS REPRODUCTIVOS EN LA MUJER PERUANA




En el Perú existe una alta prevalencia de violencia sexual familiar, altos índices de abortos inseguros, elevadas tasas de mortalidad materna, embarazos no deseados, etc. y ante este panorama surge una prohibición de distribución de un método anticonceptivo que discriminaría a las mujeres más pobres del Perú:


Estimados amigos y amigas seguidores del Blog: En las últimas semanas, las leyes peruanas están tocando fibras sensibles del corazón de la mujer peruana, se han abierto discusiones que podrían cambiar la historia de los derechos reproductivos de nosotras las mujeres.

Entre los temas que sacuden nuestras pasiones está la prohibición de distribución de un método anticonceptivo antes aceptado en el país:

El Tribunal Constitucional Peruano se manifestó hace tiempo a favor de la distribución nacional de la píldora del día siguiente al no considerarla como un método abortivo, sentencia que favoreció la distribución de dicho medicamento sin restricción alguna de manera gratuita y en todos los estratos sociales.
Sin embargo, hace pocos días el mismo Tribunal Constitucional Peruano contradice su anterior fallo con uno totalmente opuesto, indica que ¨La píldora del día siguiente ya no será distribuida gratuitamente porque no se ha demostrado la inexistencia del efecto abortivo en dicho medicamento¨
El Tribunal Constitucional Peruano invalidó la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada píldora del día siguiente, (método anticonceptivo de emergencia), y ordenó al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar la política de distribución gratuita de este método. (Debe señalarse que no es el único método que se distribuye de manera gratuita en Perú, ya que contamos con un eficiente programa de planificación familiar en el país desde hace varios años)
La política de distribución gratuita de anticonceptivos en Perú, ha favorecido a los estratos más pobres de la población de mujeres peruanas, ya que el costo de la píldora del día siguiente es inalcanzable, por tanto esta política atenta contra los derechos reproductivos de toda mujer y la equidad en el acceso a medicamentos.
Es una política discriminatoria debido a que el acceso a la píldora estará solo disponible a las personas con mayores recursos económicos. Un dato actualizado: En las farmacias la píldora se puede adquirir bajo prescripción médica al precio de 25 a 28 soles (más o menos diez dólares), una alternativa que no estaría al alcance de las mujeres pobres.
Esta prohibición debe ser ponderada con los actuales índices de embarazos en adolecentes, abortos inseguros, violaciones sexuales, etc. No podemos tomar tan fuertes y trascendentales decisiones, sino se evalúa el entorno de la realidad de la mujer peruana.

Estas reflexiones solo intentan abrir el diálogo como siempre.

A continucación doy un lacance de esta realidad:

En el Perú existe una alta prevalencia de violencia familiar y se considera como un problema de salud pública que afecta a seis de cada diez mujeres en nuestro país.

Amigos por favor lean estos datos:

El 41% de las mujeres en el Perú alguna vez ha sido empujada, golpeada o agredida físicamente por su esposo o compañero. Del tipo de violencia sufrida, el 31% reporta haber atravesado por violencia psicológica, mientras que el 69% por violencia física a nivel nacional.

De las más de 2.000 mujeres que quedan embarazadas diariamente en Perú, 813 llevan embarazos que no son deseados, y casi el 90 por ciento de los embarazos de mujeres entre los 12 y 14 años son producto de violación sexual. Durante el año 2008, el Ministerio del Interior registró 91,929 denuncias por violencia familiar, en las que el 88.67% (81,517 casos) de las víctimas son mujeres. Es decir, cada hora 9 mujeres son víctimas de violencia familiar.

Un 42% de las mujeres en Perú ha sufrido de violencia familiar, esta encuesta encontró además que del total de mujeres encuestadas el 9,8% refirió haber sido forzada a tener relaciones sexuales, el 5,8% de las mujeres fueron obligadas a prácticas sexuales que ellas no aprobaban.

La situación de la violencia familiar en Perú, como vemos es un grave problema que atenta no solo contra los derechos reprodcutivos de la mujer, sino contra nuestros derechos humanos.

Ante esta situación creo que debemos reflexionar más.!!!


Agueda Muñoz del Carpio Toia

miércoles, 21 de octubre de 2009

Ratifica comisión su postura a favor de la despenalización del aborto




RATIFICAN DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EUGENÉSICO EN PERÚ:

La Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso ratificó su postura a favor de la despenalización del aborto, en caso de violación o cuando haya graves malformaciones del feto (aborto eugenésico), en medio de una amplia polémica que enfrenta a la iglesia, y a grupos de feministas y ONGS de protección de derechos de la mujer.

Se ratifica la posición de apoyo al aborto en caso de violación o cuando haya graves malformaciones del feto (aborto eugenésico), que sea incompatible con la vida.

Vamos con la historia- Con seis votos en contra, cinco a favor y una abstención el grupo de trabajo rechazó la reconsideración planteada por el Ministerio de Justicia para que la propuesta sea desestimada.

“La medida significa que no va a ir a la cárcel la mujer pobre que ha sufrido violación”, sostuvo en los pasillos del Poder Legislativo una integrante del grupo en representación del Colegio de Abogados de Lima. Mávila respalda la despenalización.
El sector Justicia planteó la reconsideración luego de que uno de sus comisionados, si apoyara la despenalización en una de las votaciones.


Hoy me gustaría hacer un breve resumen de la propuesta:


Interpretando el artículo 119:

1. No sería punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante.

2. No sería punible el aborto cuando éste tenga como objeto evitar un mal grave en la salud de la gestante un mal grave y permanente.

3. No sería punible el aborto cuando es probable que el ser en formación adolezca o desarrolle graves malformaciones o taras físicas o psíquicas, siempre que al respecto exista un diagnóstico médico especializado.

4. No sería punible el aborto en el caso de embarazos ocasionados a consecuencia de una violación sexual, “siempre que los hechos hubieren sido denunciados penalmente”

5. No sería punible el aborto cuando la interrupción de un embarazo sea consecuencia de la inseminación artificial o transferencia de un óvulo fecundado sin consentimiento.

6. Se penará con dos años de pena privativa de la libertad, si es un aborto preterintencional (aquel que es producto de una agresión contra la madre gestante pero que dicha agresión no tenia como fin causar el aborto). A ello se incluirá también el desarrollo de trabajo comunitario por parte del sentenciado.


Estimados amigos y seguidores, estamos asistiendo desde este momento a un contexto que puede abrir un enriquecedor diálogo bioético, donde el análisis debe ser alturado, como dice nuestro seguidor Flavio, debemos abrir discusiones pluralistas.

Saludos

Agueda Muñoz del Carpio Toia

jueves, 15 de octubre de 2009

Aborto: Enfrentamientos entre la iglesia y la ciencia

Estimado amigo investigador Mauricio:

Muchas gracias por sus aportes!!!!

Definitivamente que ambos temas (aborto y planificación familiar) despiertan constantemente enfrentamientos entre la iglesia y la ciencia. Lo importante es que el diálogo se ha abierto en Perú y ello es saludable.

En las siguientes entregas daremos algunas herramientas teóricas útiles para el análisis.

Saludos y muchas gracias

Agueda Muñoz



Estimada Agueda


El ministro de Salud de Perú ha indicado lo siguiente con respecto al aborto, tema actual que colocas en el Blog

El ministro de Salud, Óscar Ugarte, consideró hoy necesario ampliar el debate sobre la posible aplicación en el Perú del aborto eugenésico, cuya despenalización fue aprobada por la Comisión Revisora del Código Penal, en el Congreso de la República.

Ugarte opinó que el aborto, en ningún caso, puede consagrar la irresponsabilidad de la vida sexual de las parejas que en su momento no tuvieron una adecuada prevención, pese a la diversidad de métodos modernos y tradicionales existentes.

Asimismo, dijo que respeta la opinión contraria de la Iglesia Católica a toda forma de aborto, pero expresó su discrepancia, señalando que el aborto terapéutico no atenta contra la vida, sino más bien busca preservar la de la madre, por ello en el Perú ya fue despenalizado.

“En algunos temas la Iglesia Católica tiene una posición equivocada, porque tiene posiciones contrarias, como en el caso de los métodos de planificación familiar y el uso de la píldora del día siguiente. Pero no se trata de un tema confesional, sino de salud pública”, manifestó.

Añadió que, ante los embarazos producto de una violación, existe como alternativa la anticoncepción de emergencia, lo que evitaría someter a la gestante que fue ultrajada sexualmente a los riesgos de una práctica abortiva.

Políticas de anticoncepción

En declaraciones a la prensa, agregó que en el Perú muchos católicos ponen en práctica la planificación familiar por voluntad propia, mientras que el Ministerio de Salud define las políticas de anticoncepción y otorga los métodos necesarios para que ello se produzca.

Recalcó que en todos los establecimientos de salud de su sector está garantizada la entrega a la población de la píldora del día siguiente, así como de preservativos, pastillas e inyecciones anticonceptivas, al igual que toda la información y orientación necesaria para su correcto uso.

“El Ministerio de Salud promueve la planificación familiar, también el espaciamiento de los embarazos en las parejas ya establecidas y para eso da la información necesaria para que haya una decisión informada en las parejas”, puntualizó el ministro.


Saludos


Martin Palomino
Investigador

14 de octubre de 2009 8:27

miércoles, 14 de octubre de 2009

Aborto Eugenésico en Perú




Comisión Revisora del Código Penal peruano integrada por representantes civiles, aprobó una propuesta para despenalizar el aborto eugenésico y el aborto por violación.

El pasado 06 de octubre 2009, la Comisión Revisora del Código Procesal Penal decidió, por 4 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, despenalizar el aborto eugenésico en Perú (cuando es comprobado que el niño nacerá con una malformación) y el mal llamado aborto sentimental (cuando el niño fue concebido por violación sexual). La polémica se ha iniciado en todo el país por lo que en nuestro Blog iniciaremos un análisis abierto al respecto.
Algunos antecedentes:
Una comisión del congreso peruano modificó los artículos 114 al 120 del Código Penal relativos al aborto. El más polémico es el último, referido a aborto en dos situaciones:
-Aborto eugenésico —llamado así porque se interrumpe la vida de un feto con graves malformaciones congénitas, o taras físicas o psíquicas que han sido comprobadas por un médico especialista.
-Aborto por violación sexual.
Ambos casos son castigados por el actual Código Penal con solo tres meses de pena privativa de libertad, aunque en la práctica no hay cárcel efectiva. Por ahora, la comisión especial revisora del Código Penal continuará con su trabajo hasta mediados de diciembre. Cuando se concluyan las modificaciones del Código Penal, serán elevadas al presidente del Congreso, quien decidirá si son llevadas al pleno para su discusión y aprobación, o son remitidas a la Comisión de Justicia para su revisión.

Bien amigos, han surgido diversas opiniones unas a favor otras en contra, aquí se ha abierto el debate en este espacio y espero sus aportes. El análisis bioético en este tema es muy amplio y será enriquecedor para todos nosotros


Saludos

Agueda Muñoz del Carpio Toia

lunes, 12 de octubre de 2009

Programa de Bioética de FLACSO

Queridos amigos

La formacion continua en bioética es fundamental, a continuación comparto con ustedes una importante información.

Se trata del Programa de formación en Bioética de FLACSO sede Argentina, del cual soy exbecaria y guardo los mejores recuerdos. Este programa es dirigido por dos excelentes bioeticistas de reconocimiento mundial, Dra Ruth Macklin (USA) y Dra Florencia Luna (Argentina)

Aprovechen esta gran oportunidad!

Saludos

Agueda Muñoz


El Programa de Bioética de FLACSO – Sede Académica de Argentina anuncia la Convocatoria para presentarse al Programa de Capacitación en Ética de la Investigación 2010, auspiciado por el Fogarty International Center (FIC) de los National Institutes of Health (NIH) de EE.UU.


Co-directoras: Florencia Luna (PhD), Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y Universidad de Buenos Aires (UBA), Buenos Aires, Argentina; Ruth Macklin (PhD), Departamento de Epidemiología y Salud Pública, Albert Einstein College of Medicine, Bronx, New York, EE.UU. El Programa se realiza bajo el auspicio del Fogarty International Center de los National Institutes of Health (NIH) de EE.UU.

Abierto a: Médicos, abogados, filósofos, profesionales de las ciencias sociales, entre otros, residentes en Latinoamérica. De acuerdo con las prioridades establecidas por el NIH, se le dará preferencia a los postulantes de América Central, México y Brasil, que cumplan con las siguientes condiciones.

Condiciones:

Los postulantes deben tener buen manejo de español y un excelente nivel de lectura de inglés, y deben residir en un país de Latinoamérica.
Deben poseer título de grado, título de doctorado o maestría y experiencia sustancial en la enseñanza, la investigación o la clínica.
Los aspirantes deben pertenecer a una institución, a la cual que se reintegren una vez finalizado el entrenamiento.
Deben poder demostrar apoyo institucional para implementar los resultados del entrenamiento.
Se alienta especialmente la postulación de personas que trabajen o enseñen en instituciones públicas.
Criterios de selección:

Capacidad del postulante para producir un cambio sustancial en la institución o comunidad a la que pertenece, luego del período de entrenamiento.
Formación académica.
Experiencia en investigación con seres humanos o ética de la investigación.
Logros alcanzados, incluyendo publicaciones y proyectos realizados o supervisados.
El Programa de Capacitación:

Los postulantes seleccionados serán becarios del Programa durante 10 meses y comenzarán sus actividades el 1 de abril de 2010. Los cuatro primeros meses del entrenamiento se realizarán en Buenos Aires, con sede en FLACSO, donde los becarios tendrán una oficina equipada con computadora e impresora. En los seis meses restantes retornarán a sus instituciones y realizarán actividades relacionadas con el Programa.

Las actividades del Programa incluyen:

Participar en un seminario intensivo de ética de la investigación, con profesores invitados de EE.UU. y Latinoamérica.
Tomar cursos en FLACSO y otras instituciones de Buenos Aires.
Asistir a Comités de Ética de Investigación de instituciones públicas y privadas.
Elaborar un plan de actividades -practicum- para implementar los resultados del entrenamiento en la institución a la que pertenece el becario.
Desarrollar un trabajo de investigación con la guía de un tutor.
Luego de cumplir el período de entrenamiento de cuatro meses en Buenos Aires, los becarios retornarán a su institución, donde:

Participarán en un curso a distancia (virtual) de 16 semanas de duración, dictado por las Dras. Luna y Macklin, junto con un equipo de profesores invitados de habla hispana.
Implementarán el plan de actividades -practicum - elaborado durante la estadía en Buenos Aires.
Financiamiento:


Los becarios recibirán un estipendio para cubrir los gastos de estadía en Buenos Aires durante cuatro meses. Se pagarán los costos de un pasaje en clase económica para todo viaje vinculado con el Programa de Capacitación.

Para presentarse:
Completar el formulario . Por cualquier duda, o para solicitar el formulario, contactarse con Natalia Righetti, Coordinadora del Programa: nrighetti@flacso.org.ar
Las presentaciones deberán realizarse antes del 15 de octubre de 2009.

martes, 15 de septiembre de 2009

REGULACION PERUANA DE ENSAYOS CLINICOS: Cambios 2009




REGULACION PERUANA DE ENSAYOS CLINICOS: Cambios 2009

Queridos amigos, tenemos interesantes novedades en la Regulación de ensayos clínicos peruana:

Como sabemos Perú no es ajeno al desarrollo de la investigación clínica, actualmente se registra en el país un incremento de los ensayos clínicos. Hasta el día de hoy (15setiembre 2009) tenemos un total de 1019 ensayos autorizados acumulados por el ente regulador peruano desde 1995 a Setiembre 2009.

En la página de clinicaltrial que cada día actualiza sus datos cuyo mapa adjunto observamos: (Found 409 studies with search of Peru)

Perú es considerado el quinto país en sudamérica con más protocolos de investigación clínica y la gran mayoría corresponden a patrocinadores de la industria farmacéutica internacional y su actividad es regulada por el gobierno a través del INS. En el año 2006 se reglamentó la investigación clínica en seres humanos, con la aprobación del primer Reglamento de Ensayos Clínicos y el 08 de junio de 2007 se aprobó su modificatoria, versión actualmente vigente en Perú.

Ahora bien, a mediados de este año se ha propuesto un nuevo manual que propone algunos cambios, que iremos analizando poco a poco.

Hoy me gustaría enumerar algunos de estos cambios:

1. Propone que Investigadores Principales y coinvestigadores tengan especialidad clínica adecuada para el Protocolo de investigación.

2. Obligación de diagnosticar y/o resolver daños causados por un Evento Adverso Serio (EAS) en el Perú o en el extranjero además de npotificacción al INS.

3. Obligación de seguimiento de los recién nacidos hasta los dos años edad si provienen de madres o padres que intervinieron en una investigación.

4.. Autorización limitada (por 2 años) para nuevos centros de investigación y nuevos Comités Institucionales de ética en Investigación.

5. Inspección previa a la autorización de los centros de investigación.

6. Inspección previa a la autorización de cada comité de ética de investigación.

7. Evidencia de capacitación constante y actualizada de los investigadores y equipo en Buenas Prácticas Clínicas y ética de la investigación.

8. Propone un límite en el número de protocolos por investigador principal: No puede un investigador tener más de 10 ensayos activos dentro de los cuales tenga 3 ó más estudios activos de investigación con fases tempranas (Fases I y II).


Como vemos, son varios los cambios, algunos saludables y otros controversiales ya que causarán revuelo en nuestros investigadores, centros, comités y sponsors internacionales.

En fin, la idea es proteger a los sujetos de estudio desde el ente regulador.

Saludos


Agueda Muñoz del Carpio Toia