miércoles, 21 de octubre de 2009

Ratifica comisión su postura a favor de la despenalización del aborto




RATIFICAN DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EUGENÉSICO EN PERÚ:

La Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso ratificó su postura a favor de la despenalización del aborto, en caso de violación o cuando haya graves malformaciones del feto (aborto eugenésico), en medio de una amplia polémica que enfrenta a la iglesia, y a grupos de feministas y ONGS de protección de derechos de la mujer.

Se ratifica la posición de apoyo al aborto en caso de violación o cuando haya graves malformaciones del feto (aborto eugenésico), que sea incompatible con la vida.

Vamos con la historia- Con seis votos en contra, cinco a favor y una abstención el grupo de trabajo rechazó la reconsideración planteada por el Ministerio de Justicia para que la propuesta sea desestimada.

“La medida significa que no va a ir a la cárcel la mujer pobre que ha sufrido violación”, sostuvo en los pasillos del Poder Legislativo una integrante del grupo en representación del Colegio de Abogados de Lima. Mávila respalda la despenalización.
El sector Justicia planteó la reconsideración luego de que uno de sus comisionados, si apoyara la despenalización en una de las votaciones.


Hoy me gustaría hacer un breve resumen de la propuesta:


Interpretando el artículo 119:

1. No sería punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante.

2. No sería punible el aborto cuando éste tenga como objeto evitar un mal grave en la salud de la gestante un mal grave y permanente.

3. No sería punible el aborto cuando es probable que el ser en formación adolezca o desarrolle graves malformaciones o taras físicas o psíquicas, siempre que al respecto exista un diagnóstico médico especializado.

4. No sería punible el aborto en el caso de embarazos ocasionados a consecuencia de una violación sexual, “siempre que los hechos hubieren sido denunciados penalmente”

5. No sería punible el aborto cuando la interrupción de un embarazo sea consecuencia de la inseminación artificial o transferencia de un óvulo fecundado sin consentimiento.

6. Se penará con dos años de pena privativa de la libertad, si es un aborto preterintencional (aquel que es producto de una agresión contra la madre gestante pero que dicha agresión no tenia como fin causar el aborto). A ello se incluirá también el desarrollo de trabajo comunitario por parte del sentenciado.


Estimados amigos y seguidores, estamos asistiendo desde este momento a un contexto que puede abrir un enriquecedor diálogo bioético, donde el análisis debe ser alturado, como dice nuestro seguidor Flavio, debemos abrir discusiones pluralistas.

Saludos

Agueda Muñoz del Carpio Toia

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo con la despenalización del aborto por violación en nuestro país ya que en Perú cada día aparece una mujer con un embarazo producto de una violación sexual.

Felícitas